No obstante, el contenido del tratado va mucho más allá del contenido habitual de los tratados comerciales, para incluir tres grandes bloques de materias: las reglas relativas al acceso al mercado (eliminación de aranceles y liberalización de servicios); las normas y mecanismos de la llamada “cooperación reguladora”, verdadero corazón del tratado, orientado a acercar las legislaciones y reglamentaciones de EEUU y la UE con una voluntad claramente desregularizadora; y un conjunto de normas comunes de obligado cumplimiento para ambas partes, entre las que destaca, por su especial impacto sobre el margen de actuación de los poderes públicos, la regulación de la protección a los inversores extranjeros y un mecanismo de solución de controversias inversor-estado. Este amplio contenido ha justificado que el TTIP, al igual que el CETA (EU-Canadá Comprehensive Economic and Trade Agreement), sea bautizado como un “Tratado de Nueva Generación” cuyo objetivo fundamental es el control o la incidencia en los procesos de formación de las normas a ambos lados del Atlántico.
Las negociaciones del TTIP avanzan a base de rondas o encuentros donde los equipos de cada parte comparten las ofertas y sus propuestas de textos. Se han realizado hasta este momento 13 rondas de negociación y la próxima tendrá lugar en julio en Bruselas. Pese a que se pretendía acabar las negociaciones antes de la finalización del mandato de Obama, que había colocado la adopción de este acuerdo dentro de sus prioridades políticas junto con la consecución del TPP (Tratado Transpacífico) ya firmado el 4 de febrero, todo parece indicar que el grado de consenso respecto del contenido TTIP es todavía insuficiente. Para que se pueda completar su firma quedan todavía muchos escollos por salvar: no hay acuerdo en lo relativo al grado de apertura de los mercados de contratación pública, ni respecto del nivel de protección (o desprotección) de las denominaciones de origen, ni sobre los mecanismos de resolución de controversias inversor-estado (antiguo ISDS y actual ICS) o sobre los niveles de reducción de determinados aranceles.
TTIP y CETA
Mientras el TTIP se ralentiza es muy importante tener en cuenta que la firma del CETA se está convirtiendo en un objetivo prioritario para la UE. Utilizando las discrepancias y la atención mediática centrada en el TTIP como cortina de humo, la Comisión Europea y el Consejo aúnan esfuerzos para aprobar un procedimiento rápido para la ratificación del CETA, cuyo contenido ya está cerrado. Ambos tratados, CETA y TTIP, tienen una fisonomía similar y objetivos y contenidos comunes. Evidentemente, el ámbito geográfico es distinto pero el grado de integración económica entre los Estados Unidos y Canadá, derivado de la existencia de un acuerdo de comercio que los vincula entre ellos y con México (NAFTA) es altísimo. Así las cosas, la firma del CETA abriría una gran avenida por la que las empresas norteamericanas podrían aprovechar las ventajas del CETA y adentrarse libremente en la UE.
Doble juego
Volviendo al TTIP y a las posturas de los negociadores, es esencial comprender que ambas partes están desarrollando un doble juego, respondiendo a un conjunto de intereses complejos bajo la presión de los grandes lobbies y de las multinacionales, para lo que combinan posturas proteccionistas y afán ultra-liberalizador. Así, los estadounidenses exigen, por un lado, el mayor grado de liberalización respecto de los servicios que sus empresas pueden prestar en la UE (es decir, la eliminación o rebaja de normas de la UE y de sus Estados miembros respecto de cómo deben realizarse determinados servicios e inversiones, que van desde la abogacía a la arquitectura o hasta la peluquería, pasando por la explotación de viñedos y la educación o sanidad privada); sin embargo, por otro lado, junto con esta completa apertura de mercados en la UE, incluyendo la rebaja de estándares normativos protectores de los consumidores y trabajadores, pretenden reservar determinados diques protectores de su tejido empresarial, como los límites existentes a la participación extranjera en la contratación pública. La UE y sus Estados miembros apuestan por su parte por la liberalización completa, como un paquete, exigiendo la misma rebaja de estándares normativos respecto de los servicios y de la contratación pública.
Francia desea mantener el requisito de nacionalidad para ser profesora/or en cualquier institución privada, así como para la apertura de un centro de educación privada
Los mecanismos para conseguir la liberalización/desregulación de servicios, objetivo de la primera parte del TTIP (y del CETA) es, evidentemente, el principal punto de análisis a la hora de valorar qué efectos pueden tener estos dos tratados sobre nuestro sistema educativo. Como sabemos, transportes, telecomunicaciones, construcción, enseñanza, sanidad o salud y, por supuesto, los servicios financieros son, entre otras muchas, actividades catalogadas bajo el amplio concepto de “servicios”, cuyo volumen, en términos económicos, supera en la actualidad los dos tercios del producto interno bruto mundial. De hecho, son cada vez más las actividades imprescindibles para la vida que se catalogan como servicios comercializables y privatizables cuya (des)regulación se ha convertido en el objetivo político de las grandes potencias comerciales mundiales. Evidentemente, esta idea, la de liberalizar al máximo el comercio internacional de servicios, no es en absoluto nueva. En realidad, el último gran acuerdo sobre servicios conocido como GATS (General Agreement on Trade in Services) fue aprobado en el seno de la Organización Mundial del Comercio en 1995 y sigue en vigor vinculando a 140 países. Sin embargo, las negociaciones en el seno de esta organización internacional no han sido favorables a los intereses de las grandes potencias y diversos países, liderados fundamentalmente por Estados Unidos y la Unión Europea, han decidido impulsar acuerdos bilaterales o incluso regionales, entre los que destacan los ya mencionados TPP, CETA y TTIP y a los que tenemos que sumar el conocido como TiSA (Trade in Service Agreement), centrado en servicios y sin duda el de mayor envergadura y menor grado de transparencia y conocimiento de los señalados.
Queda pues claro que los servicios son uno de los objetivos más claramente perseguidos con la firma de estos acuerdos, pero ¿de qué servicios estamos hablando?, ¿queda algo al abrigo de las negociaciones y que se liberaliza?
El TTIP no debe ser aprobado. Nos jugamos entre otras muchas cosas nuestro modelo educativo y nuestro derecho a una educación pública y de calidad
Desde el inicio de las negociaciones, la Comisión Europea ha afirmado que el TTIP no es una amenaza para los servicios públicos. Para concretar esto, la UE ha asegurado que los Estados miembros podrán, aun cuando se firme el TTIP, organizar sus servicios públicos (en cualquier nivel), de modo que los preste un solo proveedor (monopolios); denegar el acceso al mercado a empresas estadounidenses respecto de sectores como la salud, la educación o los servicios sociales; conceder subvenciones a cualquier sector y excluir a las empresas de fuera de la UE y reglamentar «del modo que prefieran» cualquier tipo de servicios. Pero este supuesto respeto del derecho de los Estados a regular sus servicios públicos no es real. La excepción que protege los servicios sólo funciona plenamente cuando se trata de un servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales, es decir, aquel que no se suministra en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios, lo que ocurre cada vez en menos ocasiones. Nada impide a los Estados miembros abrir las puertas a los prestadores privados de servicios en sectores donde ya se combinan lo público con la iniciativa privada, eliminando al máximo los requisitos actualmente existentes para la realización de determinados servicios.
Lista negativa
En realidad se está produciendo una dinámica según la cual algunos Estados miembros de la UE están utilizando estos tratados como vía para conseguir la desregulación interna a un coste político bajo (los gobiernos no lo explican a su ciudadanía como una decisión propia, sino como el cumplimiento de sus “obligaciones supranacionales”, lo cual no es cierto), algo que se ve claramente con las negociaciones respecto de los servicios de educación privada. El mecanismo para negociar la liberalización de servicios en los tres tratados es el sistema de listas. Se incluyen en dos listas (Anexo I y Anexo II) los sectores y las excepciones concretas que se quieren mantener, o que se quiere reservar el derecho de adoptar en el futuro, frente a los principios liberalizadores de trato no discriminatorio y nación más favorecida. Este sistema de lista, llamado lista negativa, ha sido utilizado por numerosos Estados miembros de la UE para introducir diversas protecciones específicas en materia educativa. A modo de ejemplo podemos señalar que, entre otras reservas, en el Anexo I Francia desea mantener el requisito de nacionalidad para ser profesora/or en cualquier institución privada, así como para la apertura de un centro de educación privada, aunque cabe la obtención de una autorización para ciudadanos extranjeros. Dinamarca impone un requisito similar de nacionalidad para los profesores de universidad. Por su parte, Grecia exige la nacionalidad para los profesores de Primaria y Secundaria y pide que la enseñanza universitaria se imparta únicamente, cuando se quieran expedir títulos reglados, desde entidades públicas. En el Anexo II, la propia UE se reserva el derecho a introducir en el futuro reglas relativas a los servicios educativos, sean públicos o con financiación privada. Además, una gran mayoría de estados, desde Bulgaria hasta Italia o Austria, se reserva el derecho a imponer restricciones específicas para la provisión de servicios educativos por agentes privados en enseñanza Primaria y/o Secundaria y/o universitaria.
Una única exigencia española
¿Qué excepciones ha introducido España? Sencillamente una, respecto de las universidades privadas, en el Anexo III relativo al acceso al mercado y orientada a restringir la entrada de universidades privadas extranjeras. Según esta excepción, será necesario realizar un test económico para el establecimiento de universidades privadas, cuyos parámetros principales serían la población y el número de establecimientos ya existentes.
Pero, más allá del afán desregulador y las dinámicas a favor de los actores privados en materia educativa, estos tratados provocan un problema añadido y fundamental que es el efecto congelación que se produce sobre la situación actual. La entrada en vigor de cualquiera de los tratados señalados, gracias a sus mecanismos de protección de inversores extranjeros, provocaría la estabilización de un nivel determinado de privatización que no sería reversible, de manera tal que un futuro gobierno que deseara introducir medidas más rigurosas respecto del control de los servicios privados de educación se vería impedido por los compromisos contenidos en esos tratados. Así las cosas, la reducción de la capacidad estatal para responder a los intereses de la ciudadanía y fomentar y mejorar la calidad de sus servicios públicos es clara. El TTIP no debe ser aprobado, ni el CETA, ni el TiSA. Nos jugamos entre otras muchas cosas nuestro modelo educativo y nuestro derecho a una educación pública y de calidad.