Indefensión del profesorado de la enseñanza concertada

HACE 40 AÑOS, CUANDO NO TENÍAN ACTIVIDAD o no existían los otros sindicatos del sector, miembros de las clandestinas CCOO negociaron el I Convenio Nacional de Enseñanza, y consiguieron el Complemento de Incapacidad y el Premio de Jubilación. Cuando la LODE implantó el “Pago Delegado” (exigencia de CCOO desde 1980 y que no puede eliminar ningún Tribunal), ambos derechos se abonaron con cargo a la partida de “Gastos Variables” del Concierto.

Ante demandas individuales, la jurisprudencia -desde 1980-, venía diciendo que, si las Consejerías no demostraban haber consumido la partida correspondiente a cada colegio, abonaban ellas, y, si la habían agotado, lo hacía el centro, porque consideraban que empresa y Administración “eran” corresponsables ante los trabajadores, pero el derecho existía y se hacía efectivo (aunque el profesorado, que conoce su colegio, decidía libremente lo que hacía). Ese mismo principio de corresponsabilidad regía las demandas colectivas. Así, el Tribunal Supremo condenó en 2012 a las empresas en el conflicto de los convenios del País Vasco (después ha habido acuerdos y el profesorado ha cobrado la deuda).

El Tribunal Supremo no nos ha dado la razón. Incomprensiblemente para nosotros, se basa, aunque sin explicarlo, en las propias sentencias del País Vasco

Tras esas sentencias, FSIE, UGT y USO han condicionado en el VI Convenio ambos derechos al mero voluntarismo de la Administración, y han exonerado a las empresas de cualquier obligación salarial (art. 62 bis, 69 y D. Trans. 8ª del VI Convenio). CCOO lo impugnó al entender que era contrario al principio de corresponsabilidad y porque dejaba sin defensa individual efectiva al profesorado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no nos ha dado la razón. Incomprensiblemente para nosotros, se basa, aunque sin explicarlo, en las propias sentencias del País Vasco. Nuestra interpretación es que entiende que en 2012 había disputa, pero si ahora son los propios firmantes del convenio quienes anulan la corresponsabilidad, no encuentra impedimento a que lo hagan (quizá por eso utilizan la oposición a nuestra demanda por FSIE, UGT y USO como fundamento de derecho de la sentencia).

Y, como novedad, añade que “la legislación educativa impone garantías de gratuidad que impide a los centros concertados cargar cualquier cantidad a los usuarios de esa modalidad educativa”. ¡La gratuidad no es nueva, la LODE tiene ya 30 años!, pero es la primera vez que se alude a ella. Y aunque reconocemos el esfuerzo de muchos centros por aplicarla escrupulosamente, todos conocemos la realidad mayoritaria.

La LOE prevé una Comisión tripartita para garantizar la gratuidad. Diez años después, no se ha hecho nada, sin que nos conste ninguna protesta de los firmantes del Convenio.

El profesorado de concertada no debe ser quien pague perdiendo derechos.

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Juan Martínez

Secretaría de Privada y Servicios Socioedutivos FECCOO