Pongamos la ley en contexto. La LIVGEX se aprobó en Extremadura en marzo de 2011. En su artículo 1 se proponía como objetivo “(…) hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad autónoma de Extremadura, y combar de modo integral la violencia de género, para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria.” Para ello establecía una serie de principios generales y regulaba medidas y recursos al objeto de garantizar la igualdad en todos los ámbitos de la vida. Unos meses después de ser aprobada, ganaba las elecciones regionales el PP, el único partido que entonces votó en contra de la norma.
Pongámosle cifras a la situación sociolaboral de las mujeres en Extremadura. La ocupación se sitúa hoy en 365.700 personas, el 42% son mujeres frente al 58% de hombres. La brecha de género en la ocupación se establece, por tanto, en el 16%, cuando la población la comunidad autónoma se divide en un 50% de mujeres y un 50% de hombres, según el informe de CCOO. La ocupación desciende respecto a 2011 en 18.700 personas, siendo 3.600 de ellas mujeres. Se ha experimentado un envejecimiento de la población ocupada: desciende la ocupación de mujeres menores de 45 años, y de hombres menores de 55 años, incrementando a partir de esos tramos de edad de manera significativa, especialmente en el caso de las mujeres. El sector servicios es el que recoge mayores niveles de ocupación tanto de hombres como de mujeres. El 90% de las mujeres trabaja en este sector. La ocupación de las mujeres desciende, sobre todo, en agricultura. El 56% de las mujeres trabaja como asalariadas en el sector privado, el 32% como asalariadas en el sector público, un 9% son trabajadoras por cuenta propia sin personas asalariadas a su cargo y un 3% son empleadoras. En Extremadura predomina la contratación indefinida, aunque de nuevo encontramos diferencias por sector y sexo: las mujeres asalariadas siguen teniendo mayor tasa de temporalidad, especialmente en el sector público. El 27,5% de las mujeres tienen jornada a tiempo parcial frente al 8% de los hombres.
Estos datos que presenta el estudio, prueban y amplían los indicios de que el escaso desarrollo de la LIVGEX hundía sus raíces en la falta de voluntad del gobierno regional de ponerla en práctica. Además, el informe pone de manifiesto que la salida de la crisis no solo adolece de cualquier perspectiva de género, sino que apenas ha tenido en cuenta a las mujeres. La tasa de paro de las mujeres sube 5,4 puntos respecto a 2011, frente al 2,2% que sube la masculina.
La tasa de actividad de las mujeres ha subido del 45% al 48% entre 2011 y 2016. Esta tasa sigue estando muy por debajo de la de los hombres, que en Extremadura asciende al 62% en 2016, según el informe de CCOO. Las variaciones son significativas en función de la edad: se incrementa la actividad de las mujeres mayores de 35 años y disminuye la de las más jóvenes.
¿Qué propone CCOO?
Ante el incremento del desempleo y el empeoramiento de las condiciones laborales de las mujeres, que ya eran malas, CCOO considera imprescindible que el gobierno regional impulse la creación de empleo de calidad para las mujeres, cumpliendo con el artículo 41 de la LIVGEX, que regula la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo a través de cuatro factores:
- Políticas para fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral.
- Estrategias para eliminar los estereotipos sexistas.
- Medidas de formación profesional y técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales con la finalidad de que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.
- Acciones positivas para la inserción de las mujeres en el mercado laboral, especialmente para aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación y exclusión.
El sindicato concluye que el fomento de la corresponsabilidad es una medida fundamental para lograr un mayor equilibrio entre la vida laboral, social y personal de mujeres y hombres. Para ello es necesario garantizar el incremento, o en su defecto el mantenimiento, del importe y duración de las prestaciones por maternidad y paternidad; mejorar y ampliar los permisos intransferibles; mantener y ampliar la red de servicios públicos que favorecen la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, de tal forma que las responsabilidades domésticas y de cuidados no recaigan exclusivamente y de manera no remunerada sobre las mujeres; y garantizar que trabajadores y trabajadoras no son penalizadas al hacer uso de los derechos de conciliación.