Una sentencia reaccionaria

EL SECTOR MÁS CONSERVADOR de la justicia española ha alineado sus tesis sobre el modelo educativo con la de los sectores más conservadores de la política y de la Iglesia católica ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados y diputadas del PSOE contra algunos de los preceptos más importantes de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza (LOMCE).

El Tribunal Constitucional (TC) legitima el modelo educativo del Partido Popular, que no es el compartido por la mayoría de la comunidad educativa ni del arco parlamentario. Así quedó demostrado en el debate sobre la LOMCE, con un rechazo de la totalidad de los partidos políticos de la oposición y con las huelgas y manifestaciones que, convocadas por la totalidad de la comunidad educativa, durante años se han sucedido contra su aplicación. Solo la mayoría absoluta del PP permitió su aprobación. Ningún partido, sindicato ni asociación de padres y madres y estudiantes quiso faltar a la foto donde manifestaron su absoluto rechazo a esta ley.

La sentencia avala una ley que privatiza aspectos importantes del derecho a la educación gestionados hasta ahora por los poderes públicos, promoviendo la iniciativa privada y dejando al Estado un papel subsidiario.

Libertad de elección de centros

El TC equipara la libertad de enseñanza a la libertad de elección de centros, de acuerdo con el ideario más conservador de la Iglesia católica y el Gobierno del PP. Una interpretación alicorta. La libertad de elección de centros supone en esta interpretación la segregación social y económica y la adhesión a un ideario determinado. Son los centros los que eligen al alumnado, que terminan formándose en un ambiente de homogeneidad económica, social e ideológica que rompe la cohesión social.

Además, es una sentencia que valida los aspectos de la norma que hacen de esta una ley segregadora, separando al alumnado desde 1º de la ESO a través de los Programas de Mejora (PMAR) hacia un título (enseñanzas aplicadas) solo orientado a la FP, a la que desprestigia.

Igualmente, supone una interpretación muy restrictiva de la intervención que la comunidad educativa debe tener en la gestión y control de los centros docentes, avalando la supresión de las competencias del consejo escolar, que cede al director. Y reduce el papel de las familias a consumidores pasivos, cuyo papel en el proceso educativo es elegir centro y pagar. Una interpretación estrecha y degradante de la libertad de enseñanza.

Por otra parte, solo desde lo emocional y la firmeza de las creencias en un credo determinado, en este caso la religión católica, se entiende el aval que el ponente del TC otorga al papel de la asignatura de Religión católica y a su alternativa, también supervisada por la jerarquía eclesiástica española. La curia elige al profesorado que se paga con dinero público y mantiene en el ámbito de la función pública con un estatus profesional equiparable al de “contratado” sin cumplir los requisitos de mérito y capacidad en libre concurrencia que la Constitución exige para una contratación en el desempeño de la función docente. No es menor la anomalía si se observa desde la educación de las y los jóvenes. Ya se da el caso de estudiantes que pueden terminar el Bachillerato habiendo recibido doctrina a través de la catequesis de Religión católica, pero desconociendo el papel de la Ilustración en el pensamiento contemporáneo.

Polarización ideológica

La sentencia del TC ahonda en la polarización ideológica y política que ya existe en España en el ámbito educativo. Podría haber sido una sentencia inteligente y haber intentado buscar espacios intermedios que hubiesen posibilitado ámbitos de encuentros para posiciones que parecen irreconciliables. Por el contrario, el contenido de la sentencia es emocional, diríamos que reaccionario, e ideológico. Otra oportunidad perdida.

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Pedro Badía

Secretario de Política Educativa, Infancia e Institucional de FECCOO