Delegado/a de prevención, ¿para qué?

LA PERSONA DELEGADA DE PREVENCIÓN ES QUIEN TRABAJA PARA DISMINUIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DERIVADAS DEL TRABAJO EN TU EMPRESA. Desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se definen la figura, las funciones, derechos y obligaciones de las y los delegadas/os de prevención y del Comité de Seguridad y Salud, desarrollados en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39.

Los y las delegados/as de prevención representan a la totalidad de las personas trabajadoras en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, con función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa. Se eligen entre los/as delegados/as de personal en empresas con 6 o más trabajadores/as, teniendo competencias que no necesitan el visto bueno de la organización. Por ejemplo, pueden visitar los centros de trabajo, sin informar previamente, para conocer los riesgos y su gravedad. También reciben información sobre los problemas que afectan al personal, los ponen en conocimiento de la empresa, y solicitan medidas correctoras eficaces ante un riesgo grave o inminente. Incluso se puede paralizar la actividad, denunciando a la Inspección del Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

La persona delegada solicita a la empresa que se realice o actualice la evaluación de riesgos, acompañando al Servicio de Prevención para garantizar que se observan los que pudieran causar accidentes, así como las posibles enfermedades derivadas de las condiciones de trabajo. Posteriormente hay que supervisar la implantación de las medidas propuestas por el Servicio de Prevención. Si la empresa no lo hace, se registra una denuncia por incumplimiento de medidas preventivas a la ITSS, pudiendo llegar a imponer una sanción. Si detectas algún riesgo dentro de tu entorno laboral o incumplimiento de la normativa sobre lugares de trabajo (RD 486) debes comunicarlo a tu delegado/a de prevención, por ejemplo:

  • Riesgo biológico (de contraer infecciones por presencia de cualquier agente biológico en el entorno laboral).
  • Riesgo ergonómico (producidos por malas posturas, movimientos repetitivos y secuenciales, levantamiento de peso excesivo, o por manipulación o uso indebido de herramientas).
  • Riesgo físico (como las temperaturas extremas, deficiente iluminación, exposición a radiaciones, contaminación sonora, entre otros).
  • Riesgo químico (provocado por la exposición a líquidos, polvos, sólidos, vapores y gases tóxicos).
  • Riesgo psicosocial (debido a las condiciones de trabajo u organizativas, factores como el estrés, la monotonía, la fatiga, la tensión y la presión laboral, entre otros).

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Victoria Ochoa Meneses

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente en la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid