En ellas, se abordó desde distintas perspectivas la negociación colectiva en el sector público: visión de la propia Administración, nuestro análisis confederal, aspectos técnicos y jurídicos, y la negociación en los sectores de Pública de FECCOO. El derecho a la negociación colectiva en las AA. PP., el derecho de configuración legal, la determinación del objeto de negociación, las materias directamente vinculadas con el acceso que deben ser negociadas, la eficacia de los acuerdos y pactos fueron algunos de los aspectos tratados también en las jornadas.
Estamos, como ha quedado patente en el análisis y debate desarrollado, ante un tipo de negociación colectiva que responde a una serie de matices que le son propios, fruto del necesario respeto al interés público, y que le hacen configurarse de un modo diferente al del ámbito privado. Así, principios como legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad y buena fe negocial, publicidad y transparencia, representatividad sindical y competencia, determinan, de manera general, todos los procesos de negociación en el sector público.
Se trata de una negociación colectiva muy compleja debido a varios motivos, tales como:
- Abarca tanto los procesos de negociación del personal directamente vinculado a la Administración (funcionariado y personal laboral) como del vinculado a través de sociedades y entidades del sector público que no son propiamente Administración pública (Agencia Estatal de Meteorología, Boletín Oficial del Estado, Agencia Estatal de Protección de Datos…).
- Toma en consideración tanto la negociación colectiva del personal funcionario, sometida al Estatuto Básico del Empleado Público, como del laboral, regida por el Estatuto de los Trabajadores, a la que se añade una negociación mixta que agrupa a funcionariado y laborales.
- Y, además, se extiende a los diversos niveles o ámbitos de la compleja estructura político-administrativa: Administración General del Estado, comunidades autónomas y forales, así como corporaciones locales.
Como conclusión, y aunque el artículo 15 b) y los artículos 31-38 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) reconocen el derecho “a la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo”, los intereses públicos presentes en este ámbito hacen que la regulación legal de la negociación colectiva sea ampliamente “limitativa” de la autonomía de las partes, dado que el TREBEP, lejos de dejar la ordenación de la negociación colectiva a la plena libertad de los sindicatos y de las administraciones públicas negociadoras, les impone limitaciones especialmente intensas.