Tiene que ser delito que en España se torture a personas LGTBIQ+

NO LO DIGO YO, YA LO DIJO LA ONU EN 2020 EN EL INFORME DEL EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO: estas prácticas constituyen un “riesgo considerable de tortura” (sic) –el lenguaje diplomático es así– y recuerda la obligación de los Estados de “examinar los casos concretos a la luz del marco internacional, regional y local relativo a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

A pesar del titular, alguien podría pensar que ya existe una ley que en su artículo 17 prohíbe expresamente las terapias de conversión. Pero, desgraciadamente, la realidad es muy distinta y, a pesar de que entre 2016 y 2023 se aprobaron nueve leyes que sancionan y prohíben su práctica y promoción, el número de sanciones desde entonces por querer “curar” a las personas LGTBIQ+ es cero.

Y no ha habido sanciones porque ninguna de estas nueve leyes considera que practicar la tortura a personas del colectivo es un delito. Esto no solo puede y debe producir rechazo, sino que, además de que las víctimas pasan por ese terrible proceso, las que denuncian carecen de unos mínimos derechos que sí tendrían si fuese un delito:

  1. No se les permite participar ni conocer el resultado del expediente sancionador que se siga contra quienes practicaron las «terapias de conversión».
  2. No tienen derecho a recibir información, a traducción e interpretación cuando denuncian, a servicios de asistencia y apoyo psicológico y/o jurídico, ni a obtener medidas de protección.
  3. No tienen derecho a una indemnización por los daños sufridos, ya que el procedimiento administrativo-sancionador únicamente castiga con una sanción económica al infractor.

 

No se trata solo de una cuestión de ética ciudadana mínima, sino que nos afecta directamente como profesionales de la enseñanza: el 40% de las personas que sufren estas prácticas son menores de 18 años.

Así, todas las personas que trabajamos en el ámbito educativo, desde docentes al personal de apoyo, constituimos una primera línea de defensa no solo mediante la detección temprana –en el caso de las personas que somos docentes tenemos la obligación legal de comunicar inmediatamente a las autoridades cualquier indicio–, sino mediante la creación de espacios seguros en los que la identidad de género no sea castigada.

Y, especialmente, visibilizar la diversidad y fortalecerla como una singularidad más que debe ser abrazada y aceptada en todos los espacios educativos: en las aulas, en el patio, en los eventos deportivos, culturales y sociales, en las familias…, invitando a participar a toda la comunidad educativa de estas acciones. No podemos permitir que las terapias de conversión sean una salida viable para algunas personas, porque los efectos dañinos que pueden traer para la autoestima y la autorrealización son de larga duración.

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Carlos Cuesta García-Romeu

Adjunto a la Secretaría de Pública No Universitaria en la Federación Estatal de Enseñanza de CCOO