De una parte, por la corriente progresista que defendía una profunda democratización del espacio universitario, tanto en su gestión como en el acceso de todos los grupos sociales –reducida a un escaso 10% de hijos de familias de trabajadores– esta orientación se complementaba con la búsqueda de una universidad crítica que no fuese un instrumento dominante de ideología de las clases dominantes. Desde esos mismos presupuestos se buscaba acabar con las torres de marfil en que se refugiaba el mundo académico, que conducían a una universidad frecuentemente aislada de las demandas sociales derivadas de una institución muy centrada en la dinámica interna de los cuerpos docentes.
Desde otros supuestos, se hacía más énfasis en la necesidad de mejorar la eficiencia de los recursos asignados a la comunidad universitaria e incluso en la búsqueda de mayor financiación social de la universidad. La mejora de la rendición de cuentas ante la sociedad que la financia emergía como un elemento común a la mayoría de estas propuestas.
Como no podía ser de otra manera, el acuerdo final reducía y simplificaba estas propuestas. Para resolver la contradicción entre cómo dar forma a la demanda de una mayor participación social y, al tiempo, garantizar la autonomía universitaria, se optó por la creación de un Consejo Social como una figura que, inserta en la estructura universitaria, garantizase una participación en su gobierno de las diversas fuerzas sociales, así como incrementar su función de ordenamiento, coordinación y planificación que se atribuyen al Consejo de Universidades.
La L.R.U. en su art. 1 define a la Universidad como el Servicio Público encargado de la educación superior a través del estudio, la docencia y la investigación, en un régimen de autonomía, lo que recoge la mayor parte de las aspiraciones de la sociedad al respecto.
A tal fin, la L.R.U. decía en su Preámbulo que: «Por ello, esta Ley está vertebrada por la idea de que la Universidad no es patrimonio de los actuales miembros de la comunidad universitaria, sino que constituye un auténtico servicio público referido a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas. De la idea inicial de que el Consejo Social es un órgano que se introduce en la Universidad para limitar su capacidad de autogobierno, se pasó, por la interpretación del Tribunal Constitucional, a establecer que los Consejos Sociales son la estructura, junto a otras (Consejo de Universidades, Ministerio de Educación y Ciencia, etc.) que tiene el Estado, como reflejo de la sociedad, para apoyar y controlar la actividad universitaria; por lo tanto, las ejecutivas las realiza en detrimento de las competencias del Estado y no en detrimento de las competencias de la Universidad”.
Funciones y competencias
Las funciones del Consejo Social se desarrollan en el art. 14 de la L.R.U. y se concretan en:
• Competencias plenas
Aprobación de presupuestos y elementos patrimoniales, retribuciones especiales profesorado, fijación precios públicos, normativa permanencia estudiantes, etc.
• Competencias consultivas
Rendimiento servicios universitarios, creación y supresión de centros, nombramiento de gerente, etc.
Los consejos sociales nacen para garantizar la participación de las diversas fuerzas sociales en el gobierno de las universidades
Estas competencias han sido moduladas o matizadas por las diferentes leyes autonómicas. En algunos casos han sido reinterpretadas restrictivamente por sentencias del Tribunal Constitucional y ampliadas por algunas leyes de las comunidades autónomas, lo que conduce a que en la actualidad los consejos sociales son órganos colegiados que se hallan dentro de las estructuras de gobierno de las universidades, pero no forman parte de ellas, aunque el presidente y algunos vocales del Consejo Social sean miembros del Consejo de Gobierno de cada universidad. Esta idea se ve reforzada cuando se establecen las condiciones de que los miembros del Consejo Social en representación de la sociedad no deban pertenecer al ámbito universitario.
En todo caso, los consejos están integrados por representantes de los agentes sociales, sindicatos y empresarios, de los partidos políticos con representación en los parlamentos autonómicos y de personalidades de especial relevancia científica o cultural, junto a vocales en representación de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria: PDI, PAS y estudiantes, e igualmente forman parte de este el secretario general y el gerente.
Politización
Las dinámicas de los consejos sociales se han visto influidas por el contexto social que se ha ido modulando en función de la mayor o menor preocupación de la sociedad por el devenir de la vida universitaria y por el interés de los diferentes colectivos implicados en potenciar sus competencias, pero la cuestión determinante ha sido la impronta que le han dado cada uno de los presidentes, en gran parte procedentes del ámbito empresarial, y que son designados por el gobierno de cada comunidad. Si a ello se añade que en la práctica solo los representantes sociales y del personal universitario pueden actuar como vocales independientes, al ser designado el resto directa o indirectamente por el gobierno de cada comunidad, se llega a la conclusión de que existe un riesgo claro de politización de los consejos. El funcionamiento interno puede fácilmente devenir en una actividad meramente burocrática en la cual solo la actuación voluntarista de algunos de los vocales intenta modificar las dinámicas impuestas por los presidentes. El mayor o menor alineamiento del presidente con el rector correspondiente determina, asimismo, en gran medida, la actividad o conflictividad de los consejos.
¿Cómo contrarrestar la paulatina pérdida de influencia de la universidad pública como agente de movilidad social y referencia crítica ante los cambios en la sociedad?
Una competencia clave, como es la aprobación de los presupuestos, ejemplifica muy bien los límites a la configuración actual de los consejos. Los presupuestos, en más de un 80%, están determinados por la transferencia nominativa que aporta la comunidad, que incluyen los gastos de profesorado. Las tasas, otro ingrediente clave, son fijadas también por el gobierno autonómico. Los ingresos externos son muy limitados y están muy determinados por la capacidad de captación de recursos en el ámbito de la investigación, que tienen carácter finalista, con lo cual los márgenes de maniobra de que disponen los consejeros son prácticamente inexistentes. La oposición ante las políticas restrictivas derivadas de la política de recortes practicada en los diez últimos años ha sido frenada por el respeto institucional que impera entre la mayoría de los consejeros, y solo ha sido contestada por los representantes sindicales. Un buen ejemplo de esta orientación ha sido la resistencia para debatir mociones impulsadas por los vocales sindicales en contra de la decisión de crear tres nuevas universidades privadas en la Comunidad de Madrid.
Amplia reflexión sindical
En los últimos años se han producido algunos intentos de modificar las funciones y composición de los consejos sociales, pero, como ocurrió en sus orígenes, las propuestas están siendo contradictorias. Así, desde posiciones neoliberales, en particular tras los intentos de aprobación de la Ley del Espacio Madrileño de Enseñanza Superior, se intentó incrementar las competencias en materia presupuestaria y de gestión económica, llegando a proponerse que el consejo nombrase al gerente.
El discurso criticaba las disfunciones que se registraban en la gobernanza de la Universidad en busca de una gestión más empresarial de la vida académica, junto a la demanda de una mayor implicación social en la vida universitaria, que en el fondo suponía dotar de un mayor peso al sector empresarial. Desde la izquierda, la respuesta ha estado lejos de ser homogénea. Algunos sectores propugnaban la pura y dura eliminación de los consejos, por la privatización encubierta de sus actividades y en defensa del principio básico de la autonomía universitaria. Para otros muchos, el problema era combinar las mejoras en la organización y dinámica interna, favoreciendo una mayor capacidad de debate y propuesta, junto a la necesaria modificación de su composición para asegurar una presencia más relevante de entidades sociales, asociaciones vecinales y municipalismo como expresión de la demanda social.
Los consejos sociales se hallan dentro de las estructuras de gobierno de las universidades, pero no forman parte de ellas
¿Por qué el papel de las universidades está sometido a un gran debate, igual que integrar el acelerado cambio de acceso a la información derivado de la revolución tecnológica? ¿Cómo resolver los problemas acuciantes en la empleabilidad de su alumnado? ¿Cómo afrontar el necesario equilibrio entre investigación y docencia? ¿Cómo evitar que la trasferencia de conocimientos a las sociedades no sea reducida a una mera prestación de servicios a las sociedades anónimas? ¿Cómo equilibrar la necesaria autonomía universitaria con la trasparencia y la rendición de cuentas? En definitiva, ¿cómo contrarrestar la paulatina pérdida de influencia de la universidad pública como agente de movilidad social y referencia crítica ante los cambios en la sociedad?
La elaboración de las anunciadas leyes estatales y autonómicas debería ser el ámbito en que analizar estos problemas e integrar el papel de los consejos sociales. Desde mi larga experiencia, entiendo que esta última opción es la más razonable y que solo desde una amplia reflexión sindical, no solo desde el sector de enseñanza, podremos aportar soluciones suficientemente ambiciosas y concretas. Mantener el punto muerto actual solo contribuye a prolongar su progresiva irrelevancia.