¿El “Gran hermano” también en centros educativos?

¿Sabías que según los datos publicados por el Departamento de Educación hay al menos 77 centros docentes públicos no universitarios en nuestra Comunidad dotados de sistemas de videovigilancia? Respecto a los centros educativos de Iniciativa Social no hay datos disponibles, pero nos consta que es una práctica relativamente habitual.

La instalación de sistemas de videovigilancia con el fin de garantizar la seguridad de instalaciones y personas en los centros educativos es una realidad que va en aumento.

La captación y grabación de imágenes a través de sistemas de videovigilancia está encuadrada dentro del tratamiento de datos de carácter personal y, por tanto, sometida a una regulación que en muchos casos desconocemos. La Agencia Española de Protección de Datos – AEPD – autoriza la instalación de cámaras de vigilancia en centros educativos y escolares como respuesta a un interés legítimo de las Administraciones educativas y los centros de preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Ahora bien, siempre se ha de respetar la normativa por el carácter intrusivo en la intimidad de las personas y su utilización debe ajustarse a los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

El uso de estos sistemas es un tema controvertido que en muchas ocasiones genera recelo tanto entre el profesorado como en los padres y madres. Del mismo modo que algunas personas los ven como un instrumento protector y un plus para su seguridad, otras los perciben como un atentado a la intimidad y una afrenta más de la sociedad del “Gran hermano” en la que estamos siendo continuamente observados. En cualquier caso, es una realidad cada vez más presente en nuestro día a día, y conocer algunas reglas fundamentales en cuanto a la instalación de videovigilancia en los centros educativos nos puede ser de ayuda. Ahí van unas pautas generales:

  • Solo cuando no existan otras medidas que permitan obtener el mismo fin y que resulten menos invasivas sobre la privacidad.
    • Instalar cámaras de videovigilancia en las aulas alegando motivos de conflictividad resultaría desproporcionado, pues durante las clases ya está presente un profesor.
    • No sería posible instalar un sistema de videovigilancia en las aulas para evitar el acoso a profesores, según señala la AEPD en su Guía sectorial para centros educativos, en estos casos, la presencia de cámaras en las aulas se consideraría desproporcionada. 
    • No podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.
    • Sí se pueden instalar cámaras de videovigilancia en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional.
    • En cuanto a los accesos y pasillos la AEPD señala que la zona objeto de video vigilancia será la mínima imprescindible.
    • No se pueden captar imágenes de fuera del centro educativo. Si las cámaras se instalan en los accesos al centro escolar, será necesario orientarlas de tal modo que no capten imágenes de espacios colindantes.
    • Se debe informar de la existencia de un sistema de videovigilancia, colocando un distintivo en un lugar suficientemente visible en los espacios donde se hayan instalado las cámaras.
    • Salvo en circunstancias excepcionales, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar.
  • En principio, el plazo de conservación de las imágenes será de un mes desde su captación, procediendo con posterioridad a cancelar las imágenes.

La instalación de sistemas de videovigilancia con el fin de garantizar la seguridad de instalaciones y personas en los centros educativos es una realidad que va en aumento.

Esta es la situación a día de hoy en nuestro país, similar a la de Francia o Alemania; sin embargo, otros países como Estados Unidos y China han ido mucho más allá. Revisando la hemeroteca se pueden encontrar datos, cuando menos, inquietantes.

Según el Centro Nacional de Estadística en la Educación, prácticamente el 94% de los institutos en Estados Unidos y el 80% de las escuelas públicas de primaria cuentan con videovigilancia en sus zonas comunes, y muchos también en sus clases. Algunos incluso han instalado micrófonos programados con algoritmos que, en teoría, son capaces de detectar momentos de estrés o ira previos a un brote de violencia.

En China hay escuelas que utilizan el reconocimiento facial en clase no solo para identificar a estudiantes, sino también para detectar sus actitudes en todo momento. En 2018 se publicó que un colegio de Hangzhou (capital de la provincia oriental de Zhejiang) experimentaba con tres cámaras colocadas sobre la pizarra para escanear cada 30 segundos los rostros del alumnado y mandar la información a un ordenador. Éste clasifica sus expresiones en siete emociones (neutra, feliz, triste, decepcionado, molesto, asustado y sorprendido) y aplica algoritmos para medir su concentración. Si concluye que la atención flaquea, envía inmediatamente una notificación al profesor. 

Sin comentarios…

Escribir comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Autoría

Autoría