En mayo de 2020, el Ministerio de Sanidad publicó un documento sobre embarazo y Covid-19 titulado Información y pautas generales para embarazadas en situación de confinamiento1, en el cual se ofrecía una serie de recomendaciones que abordaban medidas de prevención individual tales como distancia social, etiqueta respiratoria y lavado de manos, así como evitar acudir a los centros sanitarios en la medida de lo posible. El texto también incluía aspectos relacionados con hábitos saludables, bienestar emocional, instrucciones ante posibles síntomas, atención sanitaria, etc.
Desde entonces se han sucedido los estudios sobre el grado de exposición y riesgo de mujeres embarazadas, y la mayoría concluyen que ni ellas ni sus bebés presentan un grado especialmente alto de vulnerabilidad si el estado de gestación se desarrolla sin incidencias; pero, si hay complicaciones, ya sea por el entorno o por enfermedades previas de la madre, el riesgo aumenta y pueden producirse casos preocupantes.
Un estudio de la Agencia de Salud Pública de Suecia2 alerta que el riesgo de requerir ingreso en la UCI y necesitar ventilación mecánica es mayor para las mujeres embarazadas respecto a las que no lo están. Además, hay que tener especial precaución en los casos en los que las futuras madres padezcan diabetes gestacional, hipertensión o sobrepeso, entre otros factores de riesgo.
Por otra parte, el Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos3 considera que las embarazadas entran dentro de los grupos de riesgo por las posibles complicaciones que se pueden desarrollar al contraer la enfermedad. Hay otros estudios que apuntan a un mayor riesgo de problemas en el tercer trimestre del embarazo, el aumento de partos prematuros o más casos de trombosis en las madres, y otras situaciones. Entre las posibles causas, la hipótesis más manejada es el cambio en el sistema inmune de la mujer gestante.
Todas estas investigaciones y estudios han propiciado que se incluya al embarazo entre los perfiles de vulnerabilidad y que sea necesario realizar valoraciones individualizadas de los puestos de trabajo en cada caso para garantizar la salud y seguridad de la madre y del feto.
Si estás en esta situación y necesitas asesoramiento o apoyo, lo más recomendable es ponerse en contacto con un delegado o delegada de CCOO en el centro de trabajo o con la delegación sindical comarcal o provincial
¿Qué es el riesgo por embarazo?
El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo4, regula la prestación económica relacionada con estos casos. Siempre que la mujer se encuentre en una situación laboral que afecte negativamente a su salud durante el periodo de gestación se encontrará ante riesgo por embarazo5. En el ámbito educativo se considera que el nivel de riesgo al que se enfrenta una embarazada sana es el mínimo, NR1 (nivel de riesgo 1), pero en el momento que se produzca una situación tipo NR2 (trabajo con posibilidad de contacto con personas sintomáticas manteniendo la distancia de seguridad) es importante saber que se aplicaría el supuesto 3 de la tabla de vulnerabilidades6.
¿Cómo actuar si estás en situación de riesgo por embarazo?
- Solicita al servicio de prevención una evaluación de tu puesto de trabajo.
- La empresa debe intentar adaptar el puesto de trabajo para prevenir el riesgo.
- Si no es posible la adaptación, el contrato de trabajo se suspende y la trabajadora tiene derecho a una prestación durante el embarazo del 100% de su base reguladora.
Si estás en esta situación y necesitas asesoramiento o apoyo, lo más recomendable es ponerse en contacto con un delegado o delegada de CCOO en el centro de trabajo o con la delegación sindical comarcal o provincial.
CCOO exige
Hay que denunciar públicamente que se están dando demasiados casos en los que el servicio de prevención está sufriendo una saturación por el contexto actual, que ralentiza en exceso el proceso de evaluación y tramitación. En algunos territorios, aplicando el principio de precaución, se está compensando este atasco manteniendo en sus hogares a las personas afectadas hasta que se produce la evaluación.
Esta medida es una solución provisional, pero hay que lograr que se amplíe y fortalezca la red de personal técnico dedicado a estas funciones para garantizar el buen funcionamiento del servicio, que ya presentaba un alto grado de saturación, por falta de efectivos, antes de la epidemia.
Desde CCOO exigimos que, además de estas medidas provisionales, se refuerce el personal necesario en los servicios de prevención para que se atienda con la celeridad y seguridad necesaria a las mujeres gestantes afectadas.
1. Información y pautas generales para embarazadas en situación de confinamiento. https://n9.cl/ao3un
2. Public Health Agency of Sweden. https://obgyn.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1111/aogs.13901
3. Centers for Disease Control and Prevention. https://www.cdc.gov/mmwr/volumes/69/wr/mm6944e3.htm
4. Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. https://n9.cl/8o35w
5. No confundir con “embarazo de riesgo”, problema médico que pone en riesgo el embarazo pero no está relacionado con su actividad Se tramita como una IT (incapacidad temporal). En https://n9.cl/1wlvs
6. “Puede continuar actividad laboral sin contacto con personas sintomáticas. Si imposibilidad, tramitar PREL o IT como trabajador especialmente sensible”. Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2. Ministerio de Junio 2020.