Recientemente CCOO de Euskadi hizo pública una sentencia conseguida por los servicios jurídicos del sindicato según la cual se reconocía que la hipoacusia que padecía una trabajadora de un comedor escolar es de origen profesional. El reconocimiento de este origen profesional y, en consecuencia de la lesión permanente no invalidante derivada de las condiciones de trabajo, implica que la trabajadora habrá de recibir una indemnización de 1.800 euros que tienen que ser sufragada a medias por la Seguridad Social y la mutua correspondiente.
La sentencia consideraba probado que la trabajadora “desarrolla su prestación sometida a un nivel diario equivalente de ruido superior a 80 dB”, lo que tiene una incidencia clara sobre el nivel de sordera en ambos oídos. Hablamos de un nivel de ruido que se deriva del griterío de niños y niñas no en cualquier emplazamiento, sino en un comedor escolar, espacios que suelen ser amplios y se convierten por ello en una gran caja de resonancia con muchas posibilidades de amplificar ese ruido. A esto hay que sumarle el ruido derivado de la maquinaria de lavado o de los golpes y choques entre útiles de menaje y cocina. La solución a este problema pasa por exigir a las empresas que evalúen de forma específica y apliquen medidas ante los niveles de ruido presente en comedores escolares, y poner esto en valor es parte de la acción sindical.
En estos comedores escolares, lo mismo que entre el personal de limpieza, se producen movimientos repetitivos, posturas forzadas y manipulación manual de cargas.
Es necesario que continuemos dando pasos para el reconocimiento del origen profesional de las dolencias que se deriven de estos riesgos musculoesqueléticos, como ya viene haciendo CCOO de Euskadi desde hace tiempo, habiendo conseguido que se reconozcan como enfermedad profesional casos de epicondilitis, patología tendinosa de hombro o síndrome del túnel carpiano para trabajadoras de estos sectores.
También entre las personas de apoyo educativo se dan los riesgos musculoesqueléticos, especialmente en centros en los que hay alumnado con un determinado grado de minusvalía o dependencia, alumnado que requiere ayuda incluso en actividades de la vida cotidiana. Pero aquí además es necesario añadir que los riesgos de tipo psicosocial también hacen acto de presencia, como son lógicamente los derivados de empatizar con las problemáticas del alumnado con alto grado de dependencia o de sus familias.
En este sentido, el origen profesional de los daños que tengan que ver con los riesgos musculoesqueléticos y los riesgos psicosociales son los que tradicionalmente más ocultan las mutuas, derivándolos al sistema público de salud como si de una enfermedad común se tratasen. Es necesario defender que si las dolencias son de origen profesional, tanto las posible incapacidades, transitorias o permanentes, que se generen, y por lo tanto las prestaciones económicas que se deriven de éstas, sean reconocidas como contingencia profesional. Si la mutua pretende derivarlas al sistema público de salud como enfermedad común, es necesario acudir al sindicato para realizar los trámites pertinentes ante la Seguridad Social y las denuncias posteriores que sean oportunas. No hacerlo perjudica en la parte económica a la persona enferma, a la vez que genera un gasto en el sistema público de salud por un tratamiento que debería de asumir la mutua correspondiente.