Aunque el texto de la Ley, en principio, anuncia un panorama básicamente positivo, la ausencia de concreción en la mayoría de los aspectos que afectan a nuestra especialidad genera una notable preocupación en nuestro colectivo, especialmente en relación con el mantenimiento de la formación del alumnado en el conocimiento de sus derechos y deberes como trabajadores y trabajadoras, su formación laboral.
Sin duda, la Orientación, a la que se le dedica el Título VII, mantiene en esta Ley un reconocimiento normativo de su importancia que contrasta con la mínima alusión a la formación de trabajadores y trabajadoras. Esta circunstancia choca con una de las características básicas de la Ley: la implantación generalizada del modelo de FP Dual para todo el sistema de formación profesional reglada. Este modelo, que ha sido desarrollado de forma desigual, en todos los sentidos, por las distintas administraciones educativas de las comunidades autónomas, despierta una entendible intranquilidad en el conjunto del colectivo del profesorado de FP, en todas las familias profesionales, no solo en el de la especialidad de FOL.
El modelo Dual al que la Ley otorga, literalmente, la función de “armonización de los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación”, se implementará en el nuevo sistema de FP partiendo, en la mayoría de las comunidades autónomas, de una experiencia previa experimental poco satisfactoria. Existe en el ámbito de la Formación Profesional educativa pública una extendida interpretación sobre la imposición de este modelo: el legislador está abriendo una senda que conduce inequívocamente a la progresiva privatización del sector. Probablemente no haya resultado casual que, poco después de la promulgación de la Ley, en Andalucía se haya anunciado la impartición de ciclos formativos por entidades de carácter público-privado, como son las fundaciones asociadas a las universidades públicas andaluzas, concretamente la de Málaga.
Evidentemente, el “impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo” que propugna la Ley, constituye un requisito imprescindible para el desarrollo de un sistema de FP adecuado, acorde con las necesidades del ámbito empresarial. Ahora bien, resulta más discutible, en todos los sentidos, la necesidad u oportunidad de externalizar funciones desarrolladas desde la Administración educativa, como ha venido siendo la tónica habitual en el desarrollo de la FP Dual en las distintas comunidades autónomas hasta ahora. La preocupación del colectivo del profesorado de FOL, muy probablemente extensible al conjunto del profesorado de FP, se basa no solo en la pérdida de atribuciones y cometidos encomendados al colectivo global, sino fundamentalmente en una eliminación efectiva de objetivos formativos que sacrifica la formación integral del alumnado como futuras personas trabajadoras en aras de una mayor adaptabilidad a empresas y modelos productivos específicos y concretos.
Derechos y deberes laborales
A esta percepción sobre la privatización progresiva de la Formación Profesional en su conjunto, se suma la preocupante omisión de alusiones a la formación de usuarias y usuarios del nuevo sistema en materia de Derecho Laboral. Para gran parte del profesorado resulta alarmante que, en un Estado social y democrático de Derecho como el nuestro, y en el marco de una Unión Europea que apuesta contundentemente por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, la nueva Ley de FP obvie, por olvido y/u omisión, la formación en materia de derechos laborales. El Objetivo 8º, por un trabajo decente, en combinación con el 4º, por una educación de calidad, convierten la consciencia y la conciencia sobre el Derecho Laboral en una función imprescindible del sistema educativo. Sin el conocimiento adecuado de los derechos y deberes laborales resulta imposible el ejercicio de una ciudadanía y actividad laboral en los términos establecidos en la Carta Social Europea. A pesar de este lapsus inicial en la norma principal, desde Anprofol confiamos en que el desarrollo normativo de esta nueva Ley, tanto a nivel estatal como autonómico, respete, mantenga e incluso potencie la misión formativa y orientadora de nuestra especialidad.
Considerando la actual configuración de la Orientación en nuestro sistema educativo, podemos afirmar que desde el colectivo del profesorado de FOL se apuesta por que el desarrollo de la Ley conduzca a la optimización de todos los recursos disponibles en la materia. Por ello, serán bienvenidas todas las medidas normativas y efectivas tendentes al aprovechamiento de las sinergias entre la Orientación académica y vocacional y la Orientación profesional, representadas por las especialidades de Orientación y de Formación y Orientación Laboral, respectivamente. Esperamos que, con este fin, se diseñe un modelo de cooperación directa entre ambos ámbitos en todos los centros que comparten enseñanzas de distintos niveles educativos.
El éxito del futuro modelo educativo, tanto en relación con la FP como con los niveles educativos previos, deberá medirse por el grado de excelencia en la formación de personas preparadas para una vida plena. Como sabemos, la calidad de vida de la ciudadanía dependerá de su formación para el trabajo, no solo desde el punto de vista de su capacidad de servicio a las necesidades del mercado laboral, sino también como personas con capacidad para el disfrute y ejercicio de sus derechos. Para ello, el nuevo e incipiente modelo educativo puede contar con nuestro colectivo. Sabemos que la formación y la orientación laboral son claves para la vida. Ese es nuestro motor y queremos desarrollar toda nuestra capacidad al servicio de nuestro sistema educativo.