La sentencia cuestiona de forma especial la regulación restrictiva planteada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) en relación con las competencias locales y autonómicas en sanidad, servicios sociales y educación, al invadir competencias de las comunidades autónomas.
En relación a la educación, esta ley contempla la participación de las administraciones locales en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y su cooperación con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
Las comunidades autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, en los municipios de más de 20.000 habitantes, entre otras competencias, la creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo, la realización de actividades complementarias en los centros docentes, la gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes fuera del horario lectivo.
La sentencia cuestiona de forma especial la regulación restrictiva planteada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)
En relación con las competencias del municipio relativas a la participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos de Educación Primaria y de Educación Especial, e intervención en sus órganos de gestión, el Estado y las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias, acordarán con los municipios afectados el traspaso de los medios financieros, materiales y personales a coste estándar.
Después de la entrada en vigor de esta ley, la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio referentes a la participación en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, corresponden a las comunidades autónomas, que podrán establecer las medidas que consideren necesarias para la racionalización del servicio.
La ley prevé un plazo máximo de cinco años, desde su entrada en vigor, para que el Estado y las comunidades autónomas asuman de forma progresiva, un 20% anual, la gestión de los servicios asociados a las competencias mencionadas en el apartado anterior.
También contempla que en el plazo máximo de un año desde su puesta en marcha, la comunidad autónoma o el Estado, según corresponda, elaborarán un plan de evaluación y reestructuración de los servicios. La evaluación de las competencias relativas a la educación deberá referenciarse a un coste estándar y no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las administraciones públicas.