Acuerdo para la confección de las listas de interinidad en la CARM

EL ACUERDO ALCANZADO después de meses de negociación tiene su origen en el desbloqueo de la situación que arrastrábamos desde que a principios de 2013 la Consejería decidió no prorrogar la vigencia del pacto que venía funcionando de manera satisfactoria -y con el apoyo de todas las organizaciones sindicales desde 2004.

Aquella decisión unilateral de la Consejería dio lugar a un proceso de negociación que terminó mal. La Consejería tuvo como objetivo satisfacer las demandas del sector más neo-liberal del Partido Popular e infligir un correctivo, un severo correctivo, a un colectivo laboral que se había destacado en la respuesta a los recortes y a la pérdida de derechos laborales. En estas condiciones fue imposible alcanzar un acuerdo y la administración impuso su criterio a través de un, paradójicamente denominado, acuerdo de Consejo de Gobierno.

La Federación de Enseñanza de CCOO y otras organizaciones sindicales, que rechazamos unánimemente la imposición gubernamental, hemos reclamado la apertura de negociaciones que permitieran subsanar la situación creada: la sustitución de un acuerdo que contaba con un amplísimo consenso por una decisión unilateral que concitaba rechazo total.

Este diálogo no ha sido posible hasta el pasado mes de octubre, como consecuencia de una moción parlamentaria en la que los grupos de la oposición (mayoritarios en la cámara) instaban a la Consejería a emprender el diálogo con los sindicatos con el objetivo de alcanzar un acuerdo, con indicación de los elementos principales que debía contemplar. La cosa estaba tan clara que hasta el grupo parlamentario popular se sumó a la moción que fue aprobada por unanimidad.

El inicio de las negociaciones no fue sencillo debido a la posición de partida de la Consejería que permanecía aferrada al sistema establecido por ella misma dos años y medio antes. Los sindicatos hemos debido desarrollar nuestra estrategia en un terreno que venía pre-marcado y con un muy estrecho margen de maniobra. Esto hace más destacable lo conseguido (y al mismo tiempo explica sus limitaciones), que, a pesar de los pesares, supone un significativo avance respecto del punto de partida y una modificación sustancial de la mecánica de configuración de las listas.

La auténtica solución a la problemática del profesorado interino no está en el modelo de listas de interinidad sino en la recuperación de las plantillas docentes y en la consecución de ofertas de empleo amplias

El sistema impuesto en 2013 introducía un sistema de baremación reiterada (con motivo de cada convocatoria) en el que se valoraba la mejor nota obtenida en las dos últimas convocatorias y, de manera exigua, la experiencia docente. Ese sistema supone una continua rotación de trabajadores que van entrando y saliendo de los puestos de la lista que permiten acceder al trabajo conforme se suceden las convocatorias de oposiciones.

Los principales cambios que ha permitido el proceso de negociación son la no caducidad de notas y el poder aportar la mejor nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados por la Consejería desde la asunción de las transferencias educativas en 1999. Estos dos elementos minimizan el “efecto rotación” y permitirán recuperar para la lista 1 a la mayoría de quienes se vieron desplazados de la anterior lista preferente con motivo de las dos baremaciones realizadas. Y todo ello sin perjudicar los derechos de quienes, al aprobar las oposiciones de 2013 y 2015, se han incorporado a la lista 1.

El acuerdo introduce también significativas mejoras en diversos aspectos: causas de renuncia justificada, desaparición de la obligación de presentarse a las oposiciones, indisponibilidad trimestral y un sistema de protección a quienes teniendo  cierto tiempo de experiencia superan los 55 años y no pueden aportar ningún aprobado en Murcia.

Hay otros elementos que no ha sido posible incorporar al acuerdo; destaca la recuperación del derecho al cobro del verano y la situación de quienes están en diversas listas y solo tienen aprobados en alguna de ellas.

Se establece un baremo de un máximo de 20 puntos de los que hasta 10 corresponden a la nota, hasta 6 a la experiencia (a razón de 0,6 puntos por año) y hasta 4 a ocasiones en las que se ha aprobado la oposición en convocatorias de la CARM, a razón de 1 punto por cada vez.

En la Federación de Enseñanza hemos realizado varias asambleas de afiliados interinos y una consulta telemática (con un elevado nivel de participación) en la que las personas afectadas se han inclinado por la firma del acuerdo de manera mayoritaria.

CCOO Enseñanza recuerda, no obstante, que la auténtica solución a la problemática del profesorado interino no está en el modelo de listas de interinidad sino en la recuperación de las plantillas docentes y en la consecución de ofertas de empleo amplias que permitan lograr la estabilidad laboral.

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Pedro Manuel Vicente

Secretario general FECCOO Región de Murcia