El colectivo docente no puede tener su propio estatuto, sencillamente, porque a los políticos de turno no les interesa

Entrevista a Carmen Perona

Notas biográficas

 

Carmen Perona Mata, es la Directora del Gabinete Jurídico de la Federación estatal de Enseñanza. Abogada en ejercicio desde 1990, toda su carrera profesional ha estado y está dedicada al asesoramiento y defensa de los derechos del personal de enseñanza. Doctora en Derecho, Máster en Derecho Administrativo, Máster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Máster en Mediación Civil y Mercantil. Ha sido asesora en la Comisión Interministerial de negociación del Estatuto Básico del Empleado Público y del Estatuto Docente. Vocal de la Mesa Interministerial de Retribuciones en el Ministerio de Educación. Profesora asociada de la Universidad Carlos III y de la UNED.  Colaboradora en la Revista Actualidad Administrativa, en la Revista Derecho vlex y en Diario La Ley. Entre sus artículos podemos citar: “El acceso del funcionario interino docente de las CCAA”; “La carrera docente como pilar de calidad en la Universidad española”. Autora de más de 25 libros registrales sobre función pública y educación, entre los que cabe destacar: “La praxis docente en las resoluciones judiciales” (2018); “Los derechos del profesorado en la enseñanza privada en España. Guía de apoyo jurídico” (2018); “Práctica docente” (2014); Estatuto Básico Empleado Público”, Comentado (2007) y “La responsabilidad jurídica en los centros de enseñanza públicos o privados” (2005). Recientemente ha defendido su tesis doctoral calificada Cum Laude y premio especial, “El acceso a los cuerpos docente de la enseñanza pública no universitaria. Piedra angular de un sistema educativo de calidad”.

 

Gaiak: En nuestras visitas a los centros educativos todavía nos encontramos a docentes que se extrañan de que el sindicato tenga necesidad de contar con una Asesoría jurídica. ¿Consideras que es fruto de la individualización de las relaciones laborales que intenta imponer este neoliberalismo o de una visión romántica de la enseñanza que no desea ver condiciones laborales en la profesión?

 

Carmen Perona: El Servicio Jurídico del sindicato es el servicio esencial del mismo, es el servicio que históricamente ha sido insignia del sindicato CCOO. Todo trabajador necesita que profesionales especializados en diferentes ramas del derecho defienda sus intereses ante los tribunales, tanto derechos individuales como colectivos. 

En cuanto a los profesionales de la educación, prestadores de un derecho fundamental es muy importante que ante las potestades reglamentarias y de auto-organización, como ante la potestad de programación o planificación, sancionadora o de coacción  de las diferentes Administraciones públicas y educativas o de las empresas privadas, todo personal que ejerza su función en un centro docente o relacionado con la enseñanza debe disponer de un profesional de la abogacía que pueda legitimar ante las diferentes jurisdicciones, tanto laboral, contencioso-administrativa, civil o penal la injusticia, la merma de  sus derechos o incluso denuncias infundadas. Esto hace que los servicios jurídicos del sindicato sean necesarios y uno de los servicios más utilizados por su afiliación, donde el coste de su defensa siempre es mucho menor que un abogado particular. Por ello la importancia de tener tu abogado en tu sindicato.

 

G: ¿Crees que quienes se dedican a la enseñanza conocen bien sus derechos?

 

C.P.: Considero que tanto los docentes como el personal no docente conoce sus derechos, en mayor o menor medida. Sobre todo, conocen los derechos individuales o personales, más conocidos por la ciudadanía.

 

No obstante, hay derechos que se desconocen, sobre todo los relacionados con procedimientos administrativos y disciplinarios. A mi juicio, hay una falta de formación por parte de las Administraciones educativas en estos temas. Siendo la formación un derecho del empleado público y de los trabajadores, las Administraciones educativas y las empresas privadas deberían promover y fomentar la formación del trabajador de la enseñanza en materias que como ciudadano, como servidor público o como ejecutor de un servicio prestacional deben conocer.

 

G: Tenemos la sensación de que no ocurre lo mismo con el conocimiento de sus deberes ¿O sí?

 

C.P.: A mi entender, tanto los docentes como el personal no docente saben sus deberes, es más, son exigentes en el cumplimiento de los mismos.  Actúan con muy buena fe y en la mayoría de los casos dejan de lado el ejercicio de su derecho en beneficio de la comunidad educativa, de la sociedad y sobre todo del alumnado. Ejercen sus deberes aún en situaciones que no son un deber, pero actúan con el sentido común de un buen ciudadano, siempre en defensa del alumno. Y es en estas situaciones donde sin ser un deber actúan con la diligencia de un buen padre de familia y donde excepcionalmente pueden tener problemas y en estas situaciones el abogado del sindicato ejerce la protección del docente.

 

G: Estatuto docente. La LOMLOE vuelve al recurrente tema del Estatuto docente. En tu opinión, ¿estamos, una vez más, ante la zanahoria del ejemplo?

 

C.P.: Dada mi experiencia no tengo muchas esperanzas en que haya un Estatuto Docente y explico las razones. El primer borrador del Estatuto Docente fue entregado a las organizaciones sindicales el 18 de abril de 2007, la intención de la Mesa de Negociación era la publicación del estatuto docente a la mayor brevedad posible, dado que se había negociado paralelamente con el Estatuto Básico del Empleado Público, y una vez que este vio la luz, no había impedimento para que el estatuto docente fuese aprobado. Pero sin embargo no fue así, y después de tantos años seguimos igual, a pesar de que en el año 2015 hubo una modificación del EBEP, e incluso el personal sanitario tiene su propio estatuto, ¿por qué los docentes no pueden tener su propio estatuto?

Sencillamente porque a los políticos de turno no les interesan los docentes, si observamos la LOMLOE, la LOMCE, la LOE, la LOPEG y así cada una de las numerosas leyes educativas, no existe un solo artículo dedicado al profesorado; esto es, la selección, promoción, carrera profesional, y demás. Se encuentran recogidos todos los asuntos del profesional de la educación en disposiciones adicionales; esto es, lo que se olvida, lo que se desarrollará a través de reglamentos, lo que no importa. Esta es la visión y la importancia que da el legislador del profesorado.

 

G: De tu amplia experiencia al frente del Gabinete jurídico de la Federación, ¿qué sector o colectivo de los que tratas (personal laboral, docente, enseñanza pública, concertada, Universidad…) consideras que necesita más tus servicios?

 

C.P.: No puedo decir qué colectivo necesita más los servicios jurídicos, pero si puedo afirmar los colectivos que más expedientes abrimos y con una clara diferencia tenemos más consultas, expedientes y juicios del docente de la enseñanza pública, seguidos del personal de universidad, en este caso tanto personal de administración y servicios como docentes, tanto laborales como funcionarios.

 

Encontramos diferencias entre los asuntos que llegan al Gabinete Jurídico, de modo que el docente público no universitario es el más agredido por parte de la dirección del centro y por la propia Administración de la Comunidad Autónoma, sin embargo, los casos que llegan de la universidad son supuestos más individuales, más concretos a un caso determinado.

 

G: ¿Eres de la opinión de que hay una excesiva judicialización de las relaciones laborales? ¿Tan “barato” sale a las administraciones públicas y a las empresas utilizar esta vía en vez de la negociación colectiva? 

 

C.P.: La negociación colectiva en las empresas privadas es mucho más fluida y más antigua, además de mucho más protegida por la doctrina judicial, y en este ámbito laboral la negociación colectiva es fuente normativa y, por lo tanto, el convenio colectivo se convierte en fuente del derecho, lo que no esté en el convenio no existe. Por lo tanto, en este supuesto no hay judicialización, a no ser que se incumpla un derecho individual o colectivo contemplado en el propio convenio colectivo.

 

Sin embargo, en la función pública esta negociación colectiva es muy ligera, hay numerosos e importantes temas que el EBEP excluye de la obligación de negociar como los sistemas, criterios, órganos, procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. La principal consecuencia práctica de la exclusión de estos elementos esenciales del acceso es que quedan fuera del ámbito negociador las bases generales y específicas que regulan los procesos de selección y de promoción interna, así como las convocatorias concretas. 

 

En el mismo sentido, las Administraciones Públicas pueden desvincularse de los Acuerdo y Pactos firmados con las organizaciones sindicales en base a principios de contención presupuestaria. Por ello, en muchas ocasiones solo queda la vía judicial para defender los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de la ley.

 

Hay una discriminación absoluta con el funcionario público y su defensa ante la justicia, ya que, si bien al trabajador de una empresa no pueden condenarle en costas, el funcionario público puede ser condenado en costas, lo que en muchas ocasiones limita el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y les causa una absoluta indefensión, y de esto de aprovechan las diferentes Administraciones. 

 

G: ¿Estamos cayendo en esa misma estrategia las organizaciones sindicales? ¿No se resiente de esta forma la propia negociación colectiva?

 

C.P.: Las organizaciones sindicales no judicializan las relaciones laborales o funcionariales, sino que el elemento clave es la acción sindical y por supuesto, la negociación colectiva. El caso que conozco: CCOO, siendo la organización sindical más importante en todo el Estado, tanto a nivel laboral como funcionarial, lleva por bandera la negociación colectiva, y su defensa en todos los ámbitos. Lo que ocurre es que cuando ya sea la patronal o la Administración vulneran ese derecho a la negociación colectiva, siendo un derecho fundamental, o vulneran derechos de los trabajadores, o hacen uso de la superioridad jerárquica, económica o social, a los sindicatos no les queda otra vía que utilizar otro derecho constitucional como es el derecho a la tutela judicial efectiva, esto es acudir a los tribunales, como poder de un estado de derecho.

 

G: Como trabajadoras/es de la educación, estamos acostumbradas/os a leer e interpretar mucha información. Sin embargo, en general, solemos tener reticencias a la lectura de textos normativos porque resultan «farragosos» ¿qué nos aconsejas para vencer ese rechazo?

 

C.P.: En este caso no puedo aconsejar mucho, ya que la legislación docente es muy dispersa, muy específica y a veces hasta a los propios jueces les cuesta interpretarla. Es difícil encontrar abogados especializados en la función pública docente por la misma razón, por el número tan elevado de normativa en continua modificación. Ante estas circunstancias es normal que los profesionales de la educación no están acostumbrados a leer normativa al respecto, máxime interpretarla, pues para esto, hay que ser casi un experto en la materia. Solamente puedo aconsejar que lean artículos sencillos sobre las diferentes normas o jurisprudencia importantes, por ejemplo, el Boletín del Gabinete recoge semanalmente aquellos casos vistos en los tribunales que pueden ilustrar y es de fácil lectura.

 

 

G: Si hacemos caso a las indicaciones recogidas en la LOMLOE, esta puede ser la legislatura en la que, por fin, podamos negociar el Estatuto docente y la carrera profesional. De articularse ¿Cuáles serían las bases de una «carrera docente» en las enseñanzas no universitarias?

 

C.P.:  La carrera docente ha sido uno de los capítulos más interesantes de mi tesis doctoral. Efectivamente si queremos un sistema educativo de calidad, y observamos los sistemas educativos del derecho comparado y los índices de calidad de los países donde la calidad educativa y la calidad del profesorado van unidos en unos altos porcentajes de efectividad, no cabe duda que es imprescindible una carrera docente en la enseñanza no universitaria. 

 

Una de las principales conclusiones del informe de la OCDE es: “Fomentar una carrera docente atractiva para el profesorado como incentivo y clave de mejora de la calidad y equidad educativas”.

 

El objetivo de una carrera docente no puede ser la evaluación del profesorado por sí misma, sino que ésta debe llevarse a efecto en el marco de una carrera profesional, en la que la evaluación docente es el elemento principal.

 

Es necesario un modelo de desarrollo profesional, que sea voluntario, en el que se evalúen las competencias profesionales de los docentes, con unos incentivos vinculados a cada evaluación positiva.  Además, para establecer la carrera docente se precisa determinar qué elementos cuentan para el mérito docente, que no sea solo la antigüedad o haber ejercido en puestos directivos; la asistencia a cursos o la adquisición de titulaciones más altas que las necesarias, sino que deben unirse al ejercicio de la acción educativa en situaciones de especial dificultad; la participación en proyectos innovadores o la contribución en la formación del profesorado novel.

 

En los países caracterizados por obtener los mejores resultados en las pruebas internacionales PISA 2017: Finlandia, Singapur, Canadá y Corea del Sur, el ejercicio de la carrera docente es tan selectivo como el ingreso. El ingreso y permanencia están determinados en su totalidad a partir del mérito y no de la experiencia. Un elemento importante de la evaluación es que además de ser homogéneo, multidimensional y transparente, está fundamentada en el aprendizaje continuo desde el comienzo de la carrera.

 

 

G: Cualquier otra cuestión que quieras plantear, éste es tu espacio. Gracias por todo.

 

C.P.: La falta de una ley de financiación de la educación ha significado la desvinculación de las políticas presupuestarias de cualquier marco normativo que asegurara el cumplimiento de los objetivos y necesidades educativas en tiempo adecuado y con los recursos suficientes. En un contexto de política económica condicionada por la contención del gasto y el déficit cero, la falta de recursos educativos, ha tenido consecuencias importantes tanto en el terreno de la calidad como, sobre todo, en el de la equidad educativa.

 

En este contexto de crisis incluye una doble complejidad entrelazada que vincula lo social y lo educativo como un emergente a enfrentar de manera conjunta. De este modo, se sitúa lo social y educativo como dos caras de la crisis que afrontó nuestro país.

 

La articulación de ambos planos de crisis nos lleva a analizar el rol del Estado en tanto actor principal con la capacidad de construir una identidad en todo el territorio estatal, a través de instituciones organizadas, mediante de un orden jurídico con estructuras y niveles de gobierno que se constituyan en un proceso de construcción social para una educación de calidad.

 

La recomendación a nivel internacional se dirige a que los gobiernos inviertan al menos el seis por ciento del producto interior bruto en educación, como señala JACQUES DELORS en “La educación encierra un tesoro”. Este valor se ha constituido en un punto de referencia más allá de las diferencias regionales y de la magnitud del producto interior bruto de los distintos países. La necesidad de una ley de financiación del sistema educativo constituye un punto de inflexión en las políticas de financiación de la educación, convirtiéndose en un instrumento fundamental para la orientación de políticas y en tendencia de financiación el sector, otorgando de este modo una previsibilidad del gasto en educación y a su vez estableciendo un marco de responsabilidades muy claro en cuanto a la asignación presupuestaria.

 

Una buena financiación educativa debe incluir una serie de programas y proyectos evaluados convenientemente. Es necesario realizar una evaluación ex ante, previa a la implantación de los programas y proyectos, mediante simulaciones y, en caso necesario, aplicaciones piloto. Más tarde, una vez los programas y proyectos en curso de aplicación, habrá que evaluar su impacto real. Esta evaluación de impacto, que tenga en cuenta el coste de la intervención, permitirá tomar decisiones alrededor del destino futuro de los recursos económicos. Demasiado a menudo, en la financiación educativa, hemos visto cómo se han destinado recursos a programas cuya eficacia no se ha evaluado. Esto es muy perjudicial, especialmente en momentos de ajustes presupuestarios como se ha sufrido los años pasados, ya que no resulta posible priorizar aquellas intervenciones de eficacia elevada.

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