Con todo, y aceptando las diferencias, podemos concluir que hay, al menos, un factor común que condiciona la estructura salarial del sector: el incumplimiento sistemático de lo establecido en las leyes orgánicas y los acuerdos respecto a la equiparación salarial.
Desde hace más de 35 años las diferentes leyes educativas han establecido que había que proceder a la equiparación de los salarios del profesorado de la red pública y la concertada. Y desde entonces tal medida ha sido incumplida en mayor o menor medida.
LODE
Entrada en vigor: 04/07/1985 Art. 49.4
Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, a que hace referencia el apartado anterior, tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración de aquél sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles.
LOE
Entrada en vigor: 24/05/2006 Artículo 117. Módulos de concierto.
Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.
LOMCE
Entrada en vigor: 30/12/2013 Artículo 117. Módulos de concierto.
Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.
LOMLOE
Entrada en vigor: 19/01/2021 Artículo 117. Módulos de concierto.
Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.
Qué debemos entender por equiparación
Cuando se ha planteado la equiparación salarial con la enseñanza pública, las propuestas y acuerdos con las administraciones se limitan referirla al momento del inicio de la vida laboral en ambas redes. Pero eso es claramente insuficiente, porque, en ese caso, la equiparación solo se mantendría los seis primeros años.
Tras ese período, la aplicación de los sexenios en el ámbito de la enseñanza pública abriría nuevamente la brecha salarial entre ambos sectores, que se iría agrandando con el paso del tiempo, llegando al final de la vida laboral a distanciarse más de un 15%. Si esto se traduce a salario, las cantidades son considerables. Dadas las diferencias entre comunidades, referiré, a modo de ejemplo el caso gallego. Actualmente la equiparación se encuentra al 95% en Secundaria y al 93% en Primaria. En estas circunstancias, dos docentes que iniciaran su actividad profesional el mismo año, cada uno en una red, cuando lleguen a la edad de jubilación, el profesor que hubiese trabajado en la pública habría ganado entre 150.000 y 170.000€ más dependiendo de la etapa en que hubiesen impartido docencia.
Abrir procesos de negociación
En este aspecto, como en otros muchos, el convenio siempre ha ido varios pasos por detrás de las realidades y las demandas laborales de las y los trabajadores. Si bien es cierto que hasta ahora en el texto no se recoge la figura de los sexenios, tal ausencia no los descarta, toda vez que es la única fórmula que permite cumplir con el mandato legal de equiparación. Pero, por los efectos legales y de negociación que pueda tener, es inaplazable su incorporación. Por ello, desde CCOO hemos subsanado esa laguna incorporándolo en dos artículos de la plataforma del VII Convenio Colectivo del sector:
Artículo 62 bis. Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa del personal docente en pago delegado.
En aquellas CCAA en las que se firme un acuerdo de abono de complemento de formación o complemento por carrera profesional, se podrá dejar de percibir la Paga Extraordinaria de Antigüedad del personal docente en la forma y calendarización que pueda acordarse entre las partes del que, en su caso, forme parte la correspondiente Administración Educativa, y cuyo documento acreditativo será remitido a la Comisión Paritaria.
NUEVO ARTÍCULO. COMPLEMENTO PERIÓDICO POR FORMACIÓN.
Previa negociación con las Administraciones Educativas, y a sus expensas, podrán negociarse complementos periódicos por formación o por carrera profesional, con los requisitos que se acuerden, que deberán ser consolidables cada 6 años, o periodo pactado, para avanzar en el cumplimiento real de lo previsto en el art. 117.4 de la LOE. Este complemento, previo acuerdo, podrá sustituir a otras conceptos de carácter salarial del convenio.
Los posibles Acuerdos que se alcancen deberán ser remitidos a la Comisión Paritaria del Convenio.
¿Cómo plantear este proceso?
Treinta y cinco años después de haberse establecido legalmente la equiparación, es inaplazable relanzar este asunto. La implantación de los sexenios en la enseñanza concertada es un elemento imprescindible para conseguirlo. Para ello, la primera opción pasaría por abordar la cuestión desde la propuesta y la negociación colectiva, y posteriormente trasladar a las administraciones autonómicas la solicitud de aplicación de sexenios, proponiendo abrir ya un proceso generalizado. Tal demanda se ampara en:
- Lo establecido en las leyes educativas desde la LODE. Los sexenios deben ser la fórmula para el logro de ese objetivo.
- La extensión de este complemento salarial a otros colectivos como el profesorado en situación de interinidad y el de Religión.
- La existencia de comunidades que ya los están aplicando: Cantabria, Baleares, Catalunya, Murcia, País Valencià, etc.
La segunda opción, en caso de ausencia de negociación, nos llevaría irremediablemente a la interposición de conflictos colectivos a nivel autonómico.