Además, con respecto a las distintas categorías, cabe señalar las siguientes características de cada una de ellas:
- El personal de limpieza (grupo AP) tiene a su cargo la limpieza diaria de 1.800 metros cuadrados con el contenido de estos (mesas, ordenadores, papeleras, encerados, armarios, sin incluir la limpieza de ventanas, puertas, alicatados de baños. A todo esto, que de por sí constituye una ratio excesiva, las direcciones de distintos centros pretenden que los trabajadores y las trabajadoras se hagan cargo de limpiar los jardines exteriores, que no forman parte de la superficie construida y no computan dentro de los 1.800 m2 señalados.
En este colectivo profesional existe también personal con jornada a tiempo parcial (media jornada).
- El personal de cocina cuenta también con una ratio excesiva que es la siguiente:
- 75 comensales, una cocinera o cocinero.
- 76 a 150 comensales, cocinero/a y ayudante de cocina.
- 251 a 350 comensales, cocinero/a y dos ayudantes de cocina.
Cada vez hay más alumnado con intolerancias alimentarias y en muchos comedores se deben establecer 2 turnos de comida (lo que obliga a desmontar, limpiar y montar de nuevo el servicio de comedor), aumentando significativamente la carga de trabajo. La categoría profesional es la de oficiales 2ª cocina (grupo C2).
- El personal cuidador de alumnado con necesidades educativas especiales, en la actualidad sigue siendo auxiliar cuidador (grupo IV, una vez funcionariado el grupo C2).
Según la Orden de atención a la diversidad de 8 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad autónoma de Galicia, la ratio establecida es muy elevada (ratio máxima de personal auxiliar cuidador/a y alumnado con necesidades educativas especiales no excederá de 1/6 (teniendo en cuenta las necesidades de atención del alumnado), pero en realidad no se tienen en cuenta las necesidades específicas de las y los menores. Tampoco existen evaluaciones del puesto de trabajo.
En muchas ocasiones se pretende que se lleven a cabo labores propias de personal sanitario (medición de azúcar a personas diabéticas, alimentación por sonda nasogástrica, etc.); es decir, es un personal al que se recurre para funciones que pertenecen a otras categorías profesionales.
- Intérpretes de lengua de signos: su jornada es de 37,5 horas semanales, todas de atención directa, y no disponen de un horario específico para preparar las clases a las que prestan apoyo. Muchas veces comparten centros dentro de la misma jornada.
- Otras categorías más minoritarias (médicos, fisioterapeutas, educadores/as, enfermeros/as, encargados/as, etc.), la jornada es igualmente de 37,5 horas, aunque también existen contratos a tiempo parcial.