Concreción de las funciones del profesorado para evitar la acumulación de tareas y el exceso de burocracia

EL ESTATUTO DOCENTE DEBE ORDENAR Y PONER LÍMITE AL CONJUNTO DE FUNCIONES SUPLETORIAS QUE LOS Y LAS DOCENTES LLEVAN A CABO EN LOS CENTROS. Hemos asistido hace poco a la última demostración del efecto siniestro de la acumulación de tareas en el profesorado con la creación e implementación de la figura de coordinación de bienestar y protección de la infancia el último año, y la transformación de la coordinación TIC en digitalización de centros.

En ambos casos, no existe una normativa básica que regule una reducción de horas lectivas suficientes, por lo que el profesorado se vuelve a echar a sus espaldas la responsabilidad y realiza estas tareas a expensas de una excesiva sobrecarga y estrés que en nada le benefician, ni tampoco a la calidad educativa y al alumnado. Desde CCOO hemos exigido un cupo a jornada completa más en cada centro, para la primera, y medio, para la segunda función.

Estas dos tareas mencionadas, que son sin duda importantes, se superponen a las decenas de otras funciones que también son esenciales, que ya viene realizando el profesorado en los centros educativos, en muchas ocasiones, sin reservar en su horario el suficiente tiempo para su realización. Por poner solo algunos ejemplos: tutorías, coordinaciones pedagógicas docentes, funciones de jefatura y dirección, coordinación de ciclos y departamentos, coordinación Erasmus+, gestión de biblioteca y una larga lista de responsabilidades.

Esta falta de tiempo, de exceso de tareas y de urgencias en las que vive una parte importante del profesorado tal vez explique la sensación de exceso de burocracia de las actividades docentes. Por poner tan solo un ejemplo: la elaboración y las revisiones de las programaciones didácticas, que debiera ser un momento de análisis y de reflexión de la propia práctica docente, se convierte en una actividad de urgencia que hay que finalizar para dar cabida al listado de cosas pendientes.

Situaciones como esta, sin duda, repercuten en la calidad educativa. Por todo ello, el estatuto docente debe contener con carácter básico:

  • Una reducción del horario lectivo suficiente para cada una de las coordinaciones y jefaturas.
  • La regulación normativa del máximo de funciones asignables a cada docente.
  • Aumentos de las plantillas de los centros, tanto docente como no docente, y de administración y servicios educativos y complementarios.
  • La reducción y simplificación de la documentación y los procedimientos a realizar.

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