Los acuerdos sobre el registro de la jornada de trabajo

EL REAL DECRETO-LEY 8/2019, DE 8 DE MARZO, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incluye, entre otra medidas, la obligación por parte de las empresas de registrar la jornada de trabajo de sus empleados.

Desde la publicación del RDL, nuestra Confederación Sindical, consciente de la importancia de la nueva regulación, envió directivas para que las distintas federaciones las incluyeran en todos los ámbitos de la negociación colectiva. FECCOO elaboró una serie de borradores para incluir el registro de la jornada en los convenios colectivos que se estaban negociando y contactó rápidamente con las organizaciones patronales negociadoras de los demás convenios para proponer sendos acuerdos que aseguraran el cumplimiento de la nueva Ley, dotando de seguridad jurídica a las empresas y asegurando el correcto registro diario de las jornadas de trabajo.

Es cierto que los sectores regulados por nuestros convenios no sufren el nivel de fraude que hay en otros ámbitos, como el comercio o la hostelería, pero no es menos cierto que hay gran diversidad de actividades y que en algunas de ellas hay condiciones laborales muy precarias, siendo de vital importancia que se respeten las normas de contratación temporal e indefinida, así como el control de las horas reales del trabajo diario.

Actualmente, la Federación de Enseñanza negocia una docena de convenios colectivos de ámbito estatal a los que hay que añadir algunos convenios de empresas. Durante estos meses se han propuesto y negociado acuerdos para regular el registro de la jornada en seis de las mesas de negociación de estos convenios. De ellos se han alcanzado, hasta la actualidad, cuatro acuerdos: Enseñanza Concertada, Atención a la Discapacidad, Enseñanza No Reglada y Colegios Mayores. Probablemente se acabe incluyendo algún tipo de regulaciones en los convenios que están en proceso de negociación como los de Ocio Educativo, Enseñanzas Especializadas, Autoescuelas o Intervención Social. Finalmente, como explicaremos más adelante, se firmó un acuerdo para el registro de la jornada en el Convenio de Educación Infantil que FECCOO no suscribió.

Con estos acuerdos, la Federación de Enseñanza persigue, además del objetivo que se marcaba el propio RDL, de “luchar contra la precariedad laboral y los abusos en las jornadas de trabajo”, intentar fijar un marco de obligado cumplimiento para que se armonicen los criterios de control de la jornada de trabajo en las empresas, evitando así las desigualdades o discriminaciones. Por otra parte, es importante señalar que la ausencia del control del tiempo efectivo de trabajo puede tener efectos muy perjudiciales en la salud laboral de las y los trabajadores y dificulta enormemente la aplicación de los mecanismos legales de conciliación de la vida laboral con la vida personal o familiar.

Elementos principales de nuestras propuestas

Las diferentes propuestas de acuerdos que se elaboraron desde FECCOO no pretendían renegociar o cambiar las diferentes regulaciones de los convenios en cuanto a las jornadas de trabajo, pero sí intentaban clarificar algunas cuestiones que no estaban bien resueltas en nuestros convenios. Los elementos principales de los acuerdos debían incluir:

  • Fijar la participación efectiva de la Representación Legal de los/as Trabajadores/as (RLT).
  • Interpretación de la jornada de trabajo y de los periodos laborales poco claros en los convenios.
  • Regular el acceso y control de los registros por parte de las y los trabajadores, de la RLT y de la Inspección de Trabajo.
  • Fijar las directrices de custodia y protección de los datos personales conformes a la legislación vigente.
  • Obligación de adaptación de los posibles sistemas de registro preexistentes al nuevo acuerdo.

 

Dificultades encontradas durante las negociaciones de los acuerdos

Los problemas surgidos durante las negociaciones de los diferentes acuerdos han sido muy similares a los que nos encontramos en los convenios anteriores al abordar estas mismas materias:

  • Qué es y cómo se concretan el horario lectivo y el horario no lectivo.
  • Los descansos y los recreos.
  • Los períodos de interclases y de mera presencia en el centro.
  • Las jornadas semanal y anual que, a veces, no coinciden.
  • Las salidas de uno o de varios días con el alumnado (tema no resuelto en los convenios).

Caso sintomático ha sido el acuerdo que se acabó firmando en la enseñanza concertada sobre salidas de varios días. Como el acuerdo no fue posible, por su complejidad, durante la negociación del acuerdo general se acabó firmando uno específico que no quedó claramente asociado al arreglo anterior ni al propio convenio.

Desde FECCOO creemos que se han acabado resolviendo satisfactoriamente la mayoría de los problemas de interpretación de la jornada de trabajo. Aunque, obviamente, no se han solucionado todos, puesto que el ámbito para hacerlo es la propia negociación de los convenios.

 

Por qué no se firmó el acuerdo de Infantil

No fue firmado en su día por FECCOO por entender que no resolvía las necesidades del sector. Por otra parte, el borrador de acuerdo fue enviado por las patronales y era una copia modificada del acuerdo que ya firmamos en la enseñanza no reglada, empeorando claramente el texto original al excluir expresamente del tiempo de trabajo todos los descansos, los recreos, los periodos de interclases, etc. No siendo un convenio que contemple y reconozca el trabajo “no lectivo”, resultaba inaceptable que solo se computara el trabajo directo con el alumnado.

 

Los acuerdos en las empresas

También se han negociado y firmado varios acuerdos de empresa. Es importante aclarar que estos tienen que cumplir y no modificar lo que se ha regulado en los convenios sectoriales, quedando obligatoriamente supeditados a estos.

Tras firmar el acuerdo de la concertada, la Patronal de los Centros Religiosos envió a todos sus centros un borrador de acuerdo. En la propuesta se interpretaba el convenio sectorial de manera muy sesgada y, en nuestra opinión, muy perjudicial para las y los trabajadores, al intentar excluir los descansos, las interclases y los recreos del cómputo de la jornada, o establecer un marco de horarios de trabajo muy amplio, incluyendo hasta los sábados. CCOO no ha firmado estos acuerdos cuando hemos tenido conocimiento de su negociación, pero sí se han acabado firmando en centros donde la mayoría de la RLT es de FSIE o de USO.

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Alejandro Llamas Inglés

Secretaría de Enseñanza Privada y Servicios Socioeducativos de FECCOO