La Región de Murcia vulneró la libertad sindical de los docentes

EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA PROBADO que la Consejería de Educación pretendió dificultar el derecho de voto activo de los 20.000 docentes murcianos para deslegitimar el resultado electoral. La sentencia, firme y no recurrible, ordena anular la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2002 en la que se fijan los criterios y se dictan instrucciones en relación al proceso de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración Pública Regional. CCOO Enseñanza de Murcia ha recibido con enorme satisfacción esta sentencia.

El Gobierno autonómico y, con especial entusiasmo la Consejería de Educación dirigida entonces por Pedro Antonio Sánchez, intentó modificar las normas que rigen las elecciones sindicales que se celebran cada cuatro años, limitando el tiempo a utilizar para ejercer el derecho al voto. Después de cuatro años de agresiva aplicación de recortes y de afrontar la respuesta y resistencia del movimiento sindical, especialmente de CCOO, la Consejería intentaba dificultar el derecho de voto para provocar una disminución de la participación que permitiese deslegitimar a la representación sindical de los 20.000 docentes murcianos.

El Tribunal Supremo rechaza los argumentos esgrimidos por la Consejería de Educación. El departamento que dirigía Sánchez sostenía que pretendía proteger el derecho a la educación de los estudiantes y el derecho a la conciliación laboral y familiar de padres y madres. El Supremo llega a afirmar que la Consejería ocultaba tras estos argumentos su pretensión real y que en ningún momento prueba o acredita sus afirmaciones.

CCOO Enseñanza quiere recordar como ya hizo entonces que:

  • El derecho a la educación de nuestros jóvenes se vulnera cuando se deja sin sustituir durante diez días a un docente en baja.
  • El derecho a la educación de nuestros jóvenes se vulnera cuando se recortan las plantillas y se desatiende la atención a la diversidad.
  • El derecho a la educación de nuestros jóvenes se vulnera cuando se recortan los gastos de funcionamiento de los centros y se deja que estos se deterioren.
  • El derecho a la educación de nuestros jóvenes se vulnera cuando se les escolariza en situación de estrés térmico y en aulas masificadas por encima de la ratio legal.
  • El derecho a la educación de nuestros jóvenes se vulnera cuando se recortan las ayudas para la adquisición de libros y material escolar.
  • El derecho a la educación de nuestros jóvenes se vulnera cuando se suprimen líneas de transporte escolar o cuando se utilizan vehículos sin garantías que los ponen en riesgo.
  • El derecho a la educación de nuestros jóvenes se vulnera cuando se escatima en las becas de comedor y se excluye a alumnado de la única comida caliente que tiene garantizada.

El sindicato recuerda que el derecho a la educación de nuestros jóvenes también se vulnera cuando se violan los derechos de sus maestras, maestros, profesores y profesoras; cuando desde la Administración se violan los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras de la Enseñanza; cuando comprobamos que la escuela pública está en manos de quienes la desprecian, la desprestigian, la maltratan y la deterioran.

CCOO Enseñanza y sus servicios jurídicos estudian qué otras acciones se pueden emprender contra los responsables políticos de la Orden anulada.

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