Derechos y seguridad jurídica

EL RECIENTE ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO que hemos firmado la mayoría de sindicatos de la Mesa General con el Gobierno central, los gobiernos de las CCAA y la Federación de Municipios y Provincias, ha formado parte de las reivindicaciones de la FECCOO desde que se iniciaron los recortes. El empleo público es un factor fundamental del sistema educativo y una garantía para la calidad de la educación, que ha sido castigada notablemente por los recortes desde 2011.

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En aquella ocasión, los gobiernos tuvieron que romper el acuerdo que habíamos alcanzado con el Ministerio de Hacienda en 2009 y que pretendía, entre otras cuestiones, reducir la temporalidad al 8%. 

Llevar al extremo las políticas de empleo público que nos han traído hasta aquí, ha provocado la generación de bolsas de precariedad y que personas sobradamente preparadas no hayan podido acceder a la función pública, debido a la escasez de plazas convocadas. Estas cuestiones no han pasado desapercibidas para los tribunales y en especial para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha llamado la atención a las administraciones españolas por no convocar las plazas estructurales. En este contexto, el Gobierno se encontraba realmente acorralado por la presión sindical, social y judicial.

El acuerdo alcanzado no es uno cualquiera, ya que supone sacar a Oferta de Empleo Público el 100% de la tasa de reposición del profesorado de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, más las plazas que sean necesarias para reducir el porcentaje de interinidad al 8%. En la actualidad, está en el 23% de media en el conjunto de España. Desde la FECCOO hemos cuantificado esta oferta global en más de 132.000 plazas, que quedarían convocadas en el presente año y se irían ejecutando en los años mencionados anteriormente. Nunca, en último periodo democrático, se había producido una oferta de plazas tan considerable en un periodo de tiempo tan corto. En la década de los años 80, se consolidaron aproximadamente 100.000 plazas. El sistema LOGSE consolidó 50.000 en tres años. Es cierto que el ingente número de plazas que se consolidarán ahora no supone la recuperación de empleo perdido, pero están referidas solamente a las negociaciones de 2017 y, por tanto, no dejan comprometidas las negociaciones de años futuros. Obviamente, por ahí habrá de ir la negociación con el Gobierno a partir de ahora.

Para un proceso de consolidación del empleo tan importante, desde la FECCOO proponemos que se utilice un sistema extraordinario de ingreso. Nuestro sindicato considera necesario que El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) abra el necesario proceso de negociación que dé como resultado la norma correspondiente. Y así se lo hemos reclamado. Hemos de tener en consideración la experiencia obtenida en estos años, dado que el abuso de la figura contractual de interinidad no es nuevo ni ha sido inusual entre las malas prácticas de las administraciones educativas. En unas ocasiones porque supone reducción de costes laborales, en otras porque da mayor flexibilidad a las políticas de personal o simplemente porque permite reducir injustificadamente las plantillas sin sacar las plazas a oferta, y posiblemente por todas estas razones a la vez. La doctrina jurídica señala que la consolidación de empleo puede regularse con sistemas extraordinarios de ingreso. Prueba de ello es que ha habido tantos sistemas transitorios de acceso como bolsas de interinidades han creado las políticas de personal de las administraciones educativas.

No es de extrañar que los sistemas de ingreso para la consolidación de las plazas ocupadas por personas interinas, además de mucha normativa específica, hayan dado lugar a numerosas sentencias judiciales. Los tribunales han respaldado los sistemas extraordinarios cuando se trataba de resolver situaciones excepcionales. También los han considerado adecuados cuando la finalidad perseguida tenía su base en un objetivo constitucionalmente legítimo.

El Tribunal Constitucional establece sobre los procesos de consolidación que: “Nada se opone a que se reconozca como mérito los servicios prestados a la Administración, pues no son ajenos al concepto de mérito y capacidad ya que pueden reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados.” No obstante, que el procedimiento sea legal y que sea constitucional no le exime de polémica y controversia social.

En todo caso, podemos tener la certeza de que cualquier sistema extraordinario que se articule será llevado a los tribunales de justicia. Para CCOO es preciso conformar una propuesta ampliamente participada que garantice los derechos e intereses de todas las trabajadoras y trabajadores, y que dé la suficiente seguridad jurídica a quienes aspiren ser funcionarios docentes de carrera.

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Francisco García Cruz

Secretario de Pública no Universitaria