Un complemento más igualitario

El pasado mes de febrero el BOE nos sorprendió con la publicación de un cambio en la redacción del Art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social denominado “Medidas para la reducción de la brecha de género”. El artículo anterior, creado por el Gobierno de Rajoy, “era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social”. La sentencia del Tribunal de Justicia de UE, de 12 de diciembre de 2019 entendía que: “resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), «… mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento…».

El Gobierno actual dice que, se está comprobando que” la maternidad afecta decisivamente a la trayectoria laboral de la mujer en su etapa en activo y es esta una, si no la más importante, causa de esa brecha: cuanto mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados, menor es la proporción de contratos a tiempo completo o equivalente, y menor es, en última instancia, la pensión reconocida.” Es por lo cual se crea una nueva norma adaptada a la Directiva europea.

Si es cierto, que la cantidad a percibir puede ser menor que anteriormente, sobre todo en pensiones altas. Pero con la redacción actual, llegará aun mayor número de trabajadoras, ya que las condiciones no son tan draconianas. Anteriormente te tenis que jubilar a los 65años y tener 2 o más hijos…

A partir del 4 de febrero del 2021 este complemento se les reconocerá a “todas las mujeres que hayan sido madres de uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (anticipada o no), de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.  El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.” Por tanto, todas las “jubiladas”, tanto de Seguridad Social como de MUFACE, a partir de esa fecha, tendrán opción a este complemento y sólo una de las partes de los progenitores. En esta ocasión no existe un efecto de retroactividad y aquellas jubiladas que con anterioridad no lo cobraran ahora tampoco.

Cada hijo dará derecho al reconocimiento de un solo complemento. Estos son acumulativos hasta un máximo de 4.

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

El hombre tiene derecho a este complemento siempre y cuando cumpla los siguientes supuestos: Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización. Podrá solicitarla antes en caso de jubilarse primero. Cuando la mujer se jubile, si su pensión es más baja, podrá solicitarla. Perdiéndola en este caso el hombre. 

En el caso de que los dos progenitores sean del mismo sexo será el que perciba la pensión de menor cuantía quien la perciba.

Las mujeres que percibían anteriormente este complemento seguirán cobrando el anterior no produciéndose ningún cambio.

La cuantía para el 2021 será de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas. El Gobierno irá, todos los años, renovando esta cuantía, en el mismo porcentaje que las pensiones. Este complemento dejará de abonarse en el momento que la brecha de género baje del 5%. En la actualidad esta se sitúa alrededor del 27%.

Se debe solicitar en el momento que se tramita la pensión de jubilación. Las personas con contrato relevo lo podrán solicitar en el momento que accedan a la jubilación plena. 

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Adolfo Arribas Martín

UPV/EHU personal de administración


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