Una Ley de Universidad que no entusiasma a nadie

ESTA LEY SE CONSTRUYE SOBRE UN PREÁMBULO CON OBJETIVOS AMBICIOSOS QUE, EN SU MAYOR PARTE, no se desarrollan convenientemente en el articulado. Es una ley asimétrica, muy prolija en algunos títulos, y demasiado generalista y escueta en otros.

De hecho, será necesario que el Gobierno desarrolle o modifique un abanico amplio de reales decretos para su adecuado funcionamiento, entre los que destacamos los siguientes: el de creación de universidades públicas y reconocimiento de universidades privadas; el de aseguramiento de la calidad mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación; el referido a la organización y funcionamiento del consejo de universidades; el vinculado a las normas básicas de acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales; el concerniente a las condiciones y procedimiento para concesión de excedencias por actividad investigadora en empresas o entidades de base tecnológica; el referente al procedimiento de acreditación del profesorado; el relacionado con las características de las plazas vinculadas a los servicios asistenciales y de salud pública, y el del estatuto del personal docente e investigador. El desarrollo de algunos, como el estatuto del PDI, donde se tratarán las condiciones laborales del profesorado, ha sido largamente demandado por los sindicatos mayoritarios y reivindicada su negociación desde la aprobación de la LOMLOU sin que haya sido establecido hasta la actualidad.

Esta ley refuerza el papel y el poder de las comunidades autónomas a través de diversos mecanismos, que van desde la creación de leyes universitarias propias en cada comunidad autónoma, al establecimiento de los mecanismos de financiación de las universidades públicas, la regulación de la composición, duración del mandato y procedimiento de designación de los miembros de los consejos sociales o la responsabilidad exclusiva del establecimiento de los precios públicos de las enseñanzas oficiales.

Este último apartado nos parece muy peligroso, porque el Ministerio ha renunciado a fijar límites al precio máximo que deberían tener las enseñanzas universitarias en el Consejo General de Coordinación Universitaria. Tememos que seguirán manteniéndose diferentes precios públicos en las distintas comunidades, ahondando aún más en la desigualdad económica, social y territorial. Este problema se ve agravado si el estudiantado necesita realizar segundas matrículas o sucesivas en algunas asignaturas, debido al elevado precio que pueden alcanzar en algunas CC. AA.

Partidas y estructura

La Ley recoge que las universidades públicas deben alcanzar un mínimo de financiación pública –1% del PIB en 2030– y contempla constituir una comisión que establecerá el plan de incremento del gasto público en el plazo de un año. El sistema de administración de las universidades públicas debe comprender un marco estable de financiación plurianual suficiente para que pueda prestar un servicio público y de calidad, que debe contar con una partida económica estructural, por necesidades singulares y por objetivos, entre los que se incluyan los programas de Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.

También las administraciones públicas serán responsables del establecimiento de una cuantía para investigación. Hay que señalar que, aunque se cumpla el objetivo previsto en la Ley, las universidades públicas españolas estarán en clara desventaja, puesto que actualmente ese porcentaje está por debajo de la media de la Unión Europea y de la OCDE. Además, las universidades tienen que afrontar nuevos retos y desafíos, como son la digitalización, la innovación, la ciencia abierta, la internacionalización y la dignificación de las condiciones de trabajo y salariales de su personal.

La Ley desarrolla ampliamente el título referido al estudiantado. Se crean los consejos de estudiantes como órganos máximos de representación, se detallan los derechos relacionados con la formación académica y se incorpora el derecho al paro académico. Además, la norma destaca la importancia de la participación e implicación del estudiantado en todos los ámbitos universitarios.

La LOSU acomete reformas importantes en relación con la gobernanza. En cuanto al claustro, regula exclusivamente criterios mínimos de representación de los diferentes colectivos, dejando a los estatutos los porcentajes de representación, la duración del mandato y el número de componentes. El mandato de las personas titulares de los órganos personales electos (rector/rectora, decano/decana, director/directora) será por un único periodo de seis años y obtenidos por sufragio universal ponderado. Pero la LOSU abre la vía a que puedan existir o no facultades/escuelas y departamentos, por lo que podrían crearse otros centros o estructuras cuya dirección y funcionamiento dependan exclusivamente del rectorado. La Ley señala que el único requisito para asumir este cargo es ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los estatutos, por tanto ya no es necesario ser catedrático/a.

La normativa es confusa en cuanto a la redacción de los consejos de Departamento. El articulado de las normas de gobernanza es muy heterogéneo, e incluso contradictorio, dependiendo de los centros y estructuras a los que se refiera. CCOO presentó enmiendas al Congreso, que no fueron aceptadas por los grupos parlamentarios, en cuanto al mandato de los cargos unipersonales, abogando por dos periodos máximos de cuatro años. La LOSU parece popularizar y democratizar los órganos electos pero, una vez elegidos, el funcionamiento es demasiado presidencialista y con escasa rendición de cuentas a la comunidad
universitaria.

Personal

La Ley también contempla novedades en el ámbito del personal, especialmente del profesorado laboral. Se elimina la figura de ayudante, por lo que el inicio de la carrera académica se ciñe exclusivamente a los contratos predoctorales. Desde CCOO hemos señalado el efecto negativo de esta supresión en algunos ámbitos de conocimiento. El profesorado ayudante doctor será contratado temporal de las universidades durante seis años, sin necesidad de acreditación externa. Se modifica la nomenclatura de profesorado contratado doctor por la de profesorado permanente, y será necesaria una acreditación previa externa por una de las agencias de calidad. Se limitan la dedicación del profesorado asociado a 120 horas y se establece que los contratos serán indefinidos, excepto el de asociados de Ciencias de la Salud.

Además, se limitan temporalmente los contratos de profesorado visitante a dos años y se crean dos nuevas figuras, la del profesorado sustituto y la del distinguido. La Ley también modifica la composición de todas las comisiones de selección e integra mayoritariamente a personal externo a la Universidad, excepto para las plazas de profesorado asociado, visitante, sustituto y distinguido, y exigirá la realización de estancias en otros centros para optar tanto a los cuerpos docentes como a las figuras de contratación laboral permanente. Las agencias de calidad tendrán que adecuar los méritos requeridos para la acreditación.

Desde CCOO hemos sido muy críticos con este título de la LOSU porque no aborda ni va a resolver –al contrario, creemos que alargará en el tiempo– el grave problema de precariedad y temporalidad que sufre el sistema universitario español. La Ley tampoco resuelve bien las disposiciones transitorias, un cambio sosegado de las figuras actuales a las futuras. En otro artículo de este número ponemos de manifiesto que cuando al Ministerio las cifras no le cuadran, hace trampas para enmascararlas. CCOO no acepta ni aceptará un modelo de Universidad que se sustente en profesorado a tiempo parcial o con contratación temporal.

La redacción de la LOSU suspende en dos aspectos fundamentales que condicionan el futuro de las universidades, la financiación y la dignificación de las condiciones laborales y de trabajo de su personal, pues, al parecer, no quiere, ni siquiera, reconocer la existencia de una mesa de negociación. Esta Ley es otra oportunidad perdida para las universidades públicas, que ya están en una situación límite y que colapsarán en la próxima década teniendo en cuenta la edad de las plantillas y la infrafinanciación crónica que padecen.

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Encina González

Secretaría de Universidad e Investigación FECCOO

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