Contra el terrorismo machista

NADIE CON UN MÍNIMO DE SENSIBILIDAD Y RIGOR ANALÍTICO puede negar que la violencia machista se dirige contra las mujeres y niñas precisamente por su condición de tales: representa un mecanismo de control cuyo origen es la desigualdad entre mujeres y hombres que, a su vez, la garantiza y la alimenta. Es la máxima expresión del modelo patriarcal de dominación sobre las mujeres.

Es una de las formas más persistentes de discriminación de género y supone una violación de los derechos humanos. En la UE, la mitad de las mujeres (53%) evita ciertos lugares o situaciones por temor a ser víctimas de agresiones físicas o sexuales1, mientras que la tercera parte manifiesta haber sido víctima de violencia física o sexual (33%). Tampoco debemos olvidar que las mujeres corren el riesgo de sufrir violencia en su lugar de trabajo, especialmente en el sector del transporte (el 63% de ellas declara haber experimentado al menos un acto de violencia recientemente)2 y en el de servicios y ventas3. Finalmente, también la violencia doméstica ha aumentado debido a las medidas de confinamiento decretadas para frenar la crisis sanitaria derivada de la pandemia4.

Dado el alcance y extensión de las múltiples formas de violencia que sufren las mujeres, es necesario que las políticas no sean neutrales, sino que se desarrollen desde una clara e inequívoca perspectiva de género, planteada para facilitar la comprensión de su necesidad y efectividad.

El 8 de marzo de 2022, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva contra la violencia de género contra mujeres y niñas. Desde el ámbito del Comité Económico y Social Europeo (CESE) se trabajó sobre un dictamen relacionado con dicha propuesta, que fue aprobado en julio de ese año5.

El CESE acogió favorablemente que la propuesta de Directiva tuviera como objetivo prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la doméstica, para garantizar así un alto nivel de seguridad y el pleno disfrute de los derechos fundamentales, incluido el de igualdad de trato y de no discriminación.

Aunque entendemos que el enfoque penal en la lucha contra las violencias hacia las mujeres es necesario, debe acompañarse necesariamente de una mirada integral para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia machista, como pueden ser la institucional, la explotación sexual y reproductiva, el acoso laboral, la violencia de género en el ámbito familiar, la sumisión química, el acoso callejero, el acoso sexual por razón de sexo y/o género, o la esterilización forzosa de las mujeres con discapacidad, entre otras.

La propuesta de Directiva –aún en trámite– debe enmarcarse dentro de la Estrategia Europea de Igualdad de Género 2020-2025, que tiene entre sus objetivos poner fin a la violencia de género, combatir los estereotipos de género, eliminar la brecha salarial en el empleo y en las responsabilidades asistenciales, lograr la participación en igualdad en los distintos sectores de la economía y alcanzar el equilibrio entre mujeres y hombres en la toma de decisiones y en la actividad política.

El CESE celebra la innovación normativa que supone una Directiva sobre la lucha contra la violencia machista desde un enfoque interseccional. Sin embargo, cree que es imprescindible contar con una definición general sobre la violencia de género, como la incluida en los artículos 1 y 2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993, o en el artículo 3 del Convenio de Estambul. Además, lamenta la falta de contundencia política y considera que debería haberse optado por incluir la violencia contra las mujeres como uno de los eurodelitos contemplados en el artículo 83, apartado 1 del Tratado de la UE.

Medidas concretas

Es urgente que se impulse la ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso, y del Convenio de Estambul, por parte de todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho y de la propia UE.

Asimismo, el CESE opina que deberían incluirse medidas concretas en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva para garantizar el empleo y la inserción laboral de las víctimas de violencia, ya que la tercera parte de las mujeres que han sufrido acoso sexual lo ha vivido en el ámbito laboral6. Por ello, es necesario que la Directiva aborde dicha modalidad, así como la implementación y actualización de acciones específicas para combatir el acoso sexual y por razón de sexo, incluidos la ciberviolencia o el ciberacoso7.

El Comité insta a que se aborden medidas estatales de carácter preventivo, pero llama la atención sobre la limitación que supone que los servicios de asesoramiento y atención contemplados sean solo de carácter externo y que no se recoja nada respecto a la importancia del diálogo social, la negociación colectiva y la necesaria participación de los agentes sociales, especialmente con los sindicatos, como legítimos representantes de los intereses y derechos de las y los trabajadores. Así mismo, observa con preocupación y sorpresa que se contemple la mediación en este tipo de violencia contra las mujeres.

El CESE aplaude también la inclusión de medidas preventivas contra la violencia de género en el ámbito educativo, incluyendo el refuerzo de la educación  integral en sexualidad. Pero, habida cuenta del papel que la educación tiene en la conformación de roles y estereotipos de género, dicho mandato debiera proyectarse sobre todas las etapas educativas, así como incluir de forma explícita la participación de la comunidad educativa, de las organizaciones de la sociedad civil (especialmente de las asociaciones feministas) y de los interlocutores sociales en la cooperación institucional.

  1. FRA (2014), Violencia de Género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE.
  2. EFT (2019). Time´s Up for Violence Against Women.
  3. Eurofound (2017). 6th European Working Condition Survey.
  4. Unión Europea (2021). 2021 report on gender equality in the EU.
  5. https://webapi2016.eesc.europa.eu/v1/documents/P6FJPSUHKDC2-1211003791-9344/download
  6. Estudio sobre una muestra de 42.000 mujeres. Fuente: Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE, Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2014.
  7. En este sentido, señala como buena práctica en España el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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José Antonio Moreno Díaz

Miembro del Consejo Económico y Social Europeo (CESE) por CCOO y ponente del Dictamen sobre Violencia Machista