El derecho a la desconexión digital como elemento para la prevención de los riesgos psicosociales en el ámbito laboral

EN EL MUNDO QUE VIVIMOS, EN PLENO SIGLO XXI, nos encontramos ante un hecho que ha cambiado radicalmente nuestras relaciones sociales y laborales: la cada vez más difícil separación de las fronteras entre el tiempo de trabajo y el privado por parte de los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país.

Esto hace que aumenten los riesgos psicosociales relacionados con la inadecuada gestión de las nuevas tecnologías. Por este motivo, en el ámbito educativo es necesario establecer medidas y protocolos que protejan la seguridad y salud mediante el cumplimiento estricto de lo que tiene que ver con los tiempos de trabajo y los períodos de descanso.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su Artículo 88, referido al Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, establece que:

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Por este motivo, desde FECCOO exigimos a las distintas administraciones educativas que tomen cartas en el asunto: la estatal, que lo regule con carácter básico y general; y las autonómicas, que lo haga dentro de su marco competencial, a la mayor brevedad.

La escuela ya no es como la hemos conocido hasta hace unos pocos lustros. Hoy, y mucho más desde el confinamiento que tuvo lugar en las primeras fases de la pandemia de la COVID-19, el teletrabajo y la organización digital de la educación se ha acrecentado. Esto ha supuesto que la comunicación con las familias, entre compañeros/as, con los equipos directivos y con la Administración se haya digitalizado cada vez más, y esto está suponiendo cambios drásticos en las formas de organización del trabajo en el sector educativo, lo que conlleva nuevos niveles de exigencia para las trabajadoras y los trabajadores, y también para la salud del profesorado.

Patologías

Hay que evitar que el denominado tecnoestrés laboral afecte al colectivo docente como lo está haciendo, cada vez con mayor intensidad, entendiendo por esto a patologías como la tecnofobia, producida por el sobreesfuerzo realizado para adaptarse a las nuevas tecnologías; la tecnofatiga, calificada como la fatiga mental originada por el uso prolongado y continuado de tecnologías de la información; o la tecnoadicción, consistente en una incontrolable compulsión a utilizar nuevas tecnologías durante largos períodos de tiempo. El tecnoestrés laboral puede ser el origen de numerosas enfermedades y de trastornos de la salud en función de diversas circunstancias relacionadas con la intensidad, la frecuencia y la duración.

El hecho de que las personas trabajen desde su domicilio, como en este caso las y los docentes, puesto que parte de su horario semanal se computa como trabajo en casa, y ya no solo para preparar clases o corregir exámenes, sino que para atender las demandas que, telemáticamente, les hacen la Administración educativa y sus centros, así como los correos y el contacto con madres y padres, y con el alumnado en general, lleva implícito una serie de posibles riesgos laborales de carácter psicosocial que pueden dar lugar a diversas patologías. Estos riesgos se resuelven, entre otras formas, estableciendo unos protocolos serios y rigurosos sobre desconexión digital.

Desde FECCOO creemos que esto es imprescindible y debe regularse normativamente. No es admisible, ni para la salud del personal educativo ni del propio alumnado, que se puedan recibir correos a cualquier hora del día y de la noche. Esto debe estar regulado, de manera que los fines de semana, y también a diario, exista una desconexión eficaz que impida la recepción de cualquier tipo de comunicación digital. Teniendo en cuenta que la comunicación de docentes y familias se hace a través de plataformas implementadas por las diferentes administraciones, esto es algo relativamente fácil, de manera que el propio sistema bloquee, a partir de ciertas horas, todo tipo de comunicación con el fin de garantizar lo que indica la Ley.

En definitiva, los trabajadores y las trabajadoras de la Enseñanza tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que hace necesaria y urgente una regulación específica sobre la desconexión digital.

Las cláusulas de desconexión no pueden limitarse a simples declaraciones de intenciones, sino que las distintas administraciones deben asumir una posición proactiva y establecer las medidas técnicas y organizativas necesarias para que estas sean efectivas. El solo reconocimiento al “derecho a la desconexión” no es suficiente y, por tanto, se han de determinar los mecanismos necesarios que lo posibiliten. Para que esto sea así, debe ir acompañado de un “deber de desconexión” concerniente, en primer lugar, a las trabajadoras y los trabajadores, pero, además, a las administraciones y las empresas educativas que han de posibilitarlo.

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Rafael Páez

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de FECCOO