Jornada laboral del personal educativo. Situación y desafíos en País Valencià

EN EL PAÍS VALENCIÀ, EL PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA EN CENTROS PÚBLICOS ES PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA y, por tanto, se rige por el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, que establece la jornada en 36 horas y 15 minutos semanales.

Esto causaba muchos problemas por la diferencia entre los horarios de los centros educativos que suelen superar esa jornada, los periodos no lectivos, el derecho a días libres por asuntos propios, indefinición de funciones y un largo etcétera.

Después de largas y complicadas negociaciones, en julio de 2018 se publicaron, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, los Pactos de la Mesa Sectorial de la Función Pública sobre las mejoras de las condiciones de Trabajo que afectan al personal educador de Educación Especial, de Educación Infantil y fisioterapeutas que desarrollan sus actividades en centros educativos públicos.

  • En estos pactos, en términos generales, la jornada del personal se realizará calculándola en cómputo anual y la distribución horaria se realizará en días lectivos. En caso de haber un exceso de jornada, se entenderá realizada, con carácter general, en julio, es decir, en período no lectivo.
  • En caso de que el cómputo anual de la jornada sea inferior a la establecida, se tendrá que compensar, en la primera quincena de julio, con el fin de realizar tareas, presenciales o no, que dentro de sus funciones se indican por la dirección del centro. Durante julio, se realizarán tareas presenciales o no presenciales relacionadas con sus funciones, así como tareas formativas o de organización propias de su puesto de trabajo.
  • Se podrá compensar la asistencia a acciones formativas fuera del horario de atención al alumnado como tiempo efectivamente trabajado.
  • Los días adicionales de vacaciones y de asuntos propios vinculados a la antigüedad y los días compensatorios previstos en la normativa vigente, serán descontados de la jornada anual a realizar.
  • La distribución de la jornada comprende el período temporal del 1 de septiembre al 31 de julio.
  • Se desarrollará durante la jornada escolar de los centros educativos públicos y garantizará, siempre que sea necesario, su presencia en el centro dentro del horario escolar mientras asista al alumnado que tiene encomendado.
  • La jornada se adaptará al horario del centro y se realizará con carácter general de lunes a viernes entre las 8 y las 17 horas. No podrá superar las 8 horas diarias y será computada como jornada continua.

Estos acuerdos mejoraron de forma clara las condiciones laborales de este personal, tanto en funciones como en jornada y en horarios, pero es necesaria una nueva revisión para solucionar dificultades con la interpretación de algunas funciones, además de la inclusión en estos pactos de personal que ha aumentado en estos años y que no están incluidos, como educadores/as sociales, intérpretes de lengua de signos o terapeutas ocupacionales.

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María Isabel López Villar

Responsable de PSE de FECCOOPV