Aspectos sociales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018

LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2018 mantiene su objetivo del control y reducción del déficit público. Incluye la subida de pensiones, el aumento del sueldo de los funcionarios, la ampliación del permiso de paternidad y la bajada del IRPF, entre otras medidas.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 mantiene el objetivo de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea.

El texto mantiene su estructura habitual en cuanto al señalamiento de las pensiones públicas (Título IV) y las cotizaciones sociales (Título VIII).

Destacamos los siguientes puntos fundamentales que afectan al ámbito laboral y seguridad social:

1) Las retribuciones en el sector público suben un 1,75% (art. 18.Dos)

En consonancia con el reciente II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo 2018-2020, las retribuciones del personal del sector público se incrementan un 1,5%, al que se sumará otro 0,25% si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en 2017 alcanza o supera el 3,1%, con efectos a 1 de julio de 2018.

Incluso se podrá llegar a incrementar un 0,2% adicional si así lo decide cada Administración para determinados colectivos.

2) La tasa de reposición de las administraciones públicas es del 100% (art. 19)

Igualmente en consonancia con el referido II Acuerdo Gobierno-Sindicatos, se establece una tasa de reposición de efectivos del sector público en 2018 del 100%, con limitaciones para aquellas administraciones públicas que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, y del 115% para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.

Se establecen limitaciones a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos.

3) Se establece una jornada de trabajo de 37,5 horas en el sector público (disp. adic. 144ª).

4) Las pensiones se revalorizan un 0,25%, si bien algunas pensiones se incrementan entre un 1% y un 3%, según el tipo y su nivel

A este 0,25%, recogido en el art. 35 y ss., se le debe incrementar un 1,35% adicional, de acuerdo con la disp. adic. 51ª.

Los incrementos superiores (incremento del 2,75% adicional) afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad, lo que supone una mejora para otros 6 millones de pensionistas.

Como los efectos de estos incrementos son retroactivos, es decir, desde el 1 de enero de 2018, los pensionistas recibirán una «paga extra» con los atrasos correspondientes.

El art. 38 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año.

El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56% (disp. adic. 44ª). Este incremento alcanzará el 1,6% el 1 de enero de 2019.

5) Factor de Sostenibilidad

La aplicación del factor de sostenibilidad, que introduce la esperanza de vida en el cálculo de la pensión, queda en suspenso. Se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, “se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema”, según el propio texto de los presupuestos.

6) Cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales

De acuerdo con la disp. adic. 52ª, los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio de un Estado miembro de la UE se tendrán en cuenta para el reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva. Ello será objeto de desarrollo reglamentario.

7) La base de cotización máxima a la Seguridad Social se incrementan un 1,4% (art. 130)

El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 3.803,70 euros/mensuales o 126,79 euros/día, a partir del 1 de agosto de 2018. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.

8) Se amplía el permiso por paternidad a 5 semanas (disp. final 38ª)

Con la modificación del art. 48.7 y la disp. adic. 19ª.2 ET, se amplía una semana más de las cuatro vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.

El personal de la Administración Pública también se ve beneficiado de esta ampliación del permiso de paternidad con la modificación del art. 49.c EBEP.

Y se establece que la suspensión del contrato por esta causa podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo de las partes.

En consecuencia, también se modifica el art. 185 LGSS en relación a la prestación económica.

10) El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00% y el de demora, en el 3,75% (disp. adic. 57ª).

11) Se mantiene la cuantía del IPREM (disp. adic. 119ª)

Es decir, 17,93 euros/día, 537,84 euros/mes y 6.454,03 euros/año.

12) Se regula una ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con menor formación que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje (disp. adic. 120ª).

Esta ayuda asciende al 80% del IPREM y tiene la duración del contrato hasta un máximo de 18 meses. Es importante destacar que esta ayuda no cotiza.

De acuerdo con la disp. final 46ª esta ayuda entrará en vigor el 4 de agosto de 2018.

13) Se prevé la bonificación por conversión en indefinidos a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda compensatoria de la disp. adic. 120ª.

La bonificación se concede a las empresas y autónomos que les hayan contratado, y asciende a 250 euros/mes o 3.000 euros/año durante un periodo de 3 años (disp. adic. 121ª).

14) Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional (disp. adic. 122ª).

15) Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (disp. adic. 123ª).

Medidas que consisten en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores. Esta bonificación tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

16) Al menos la mitad de los fondos provenientes de la cuota de Formación Profesional financiará las iniciativas formativas para los trabajadores ocupados y se prevé asimismo la aplicación de esos fondos a la financiación de la formación profesional para el desempleo (disp. adic. 124ª).

18) Se crea la Tarjeta Social Universal (disp. adic. 141ª)

Servirá para mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos, y los datos identificativos de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

La disp. trans. 3ª establece además que, a partir de su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley (disp. final 46ª), el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que desaparece el citado Registro, con la derogación del art. 72 LGSS.

19) Subsidio extraordinario por desempleo (disp. final 40ª)

Se añaden las disp. adic. 27ª y disp. trans. 30ª a la LGSS que regulan este subsidio tras agotar Prepara y PAE.

20) Rebaja del IRPF (art. 63)

Se modifica el art. 96.3 LIRPF, subiendo el umbral de la tributación de 12.000 a 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo.

En los próximos días iremos desarrollando estos y otros puntos.

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Carmen Perona

Responsable del Gabinete Jurídico de FE-CCOO