Y ha sido adoptado en base a dos recientes sentencias judiciales ganadas por CCOO (sentencia de 26 de diciembre de 2017 del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 8 y sentencia de 15 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid), relativas a la aplicación del complemento de actividad investigadora y el acceso a la evaluación previa, para su eventual consecución, por parte del profesorado universitario con vínculo temporal.
Concretamente, la primera sentencia se refiere a funcionarios interinos de los cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de investigación, y la segunda concierne a profesores contratados doctores interinos.
Ambas se fundamentan en la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entiende que el personal docente temporal tiene derecho a la evaluación de la actividad investigadora.
En base a los claros términos en los que se expresa este tribunal, se deduce que, siempre que no exista una justificación objetiva que sustente un trato diverso, todos los contratados temporales –no solamente los contratados doctores interinos– tienen derecho a la evaluación de la actividad docente e investigadora.
Por ello, CCOO ha instado a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) a que las universidades inicien los procedimientos oportunos para realizar las modificaciones pertinentes en sus convocatorias, encaminadas a permitir la solicitud de la evaluación de la actividad docente e investigadora al personal docente e investigador laboral con contrato de naturaleza temporal.