El pasado mes de febrero el BOE nos sorprendió con la publicación de un cambio en la redacción del Art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social denominado “Medidas para la reducción de la brecha de género”. El artículo anterior, creado por el Gobierno de Rajoy, “era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social”. La sentencia del Tribunal de Justicia de UE, de 12 de diciembre de 2019 entendía que: “resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), «… mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento…».