El reconocimiento de la actividad del profesorado universitario: marco actual y futuro Estatuto del PDI

EL DECRETO 1086/1989 SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO planteaba un enfoque esencialmente salarial de la evaluación, con la idea de una mejora a través de unos complementos sobre la actividad docente e investigadora, centrados más en la cuantificación de determinados parámetros que en la propia actividad. Esta estructura llega hasta hoy.

Se centró en la evaluación periódica de dos componentes: la docencia (cada cinco años) y la investigación (cada seis), estableciendo límites al número de posibles períodos reconocidos (seis tramos). Esta limitación no responde a un “criterio de calidad” , sino que se plantea como una limitación de las retribuciones.

Este modelo, que atribuye la evaluación a diferentes agentes (las universidades evalúan la actividad docente y un agente externo, la ANECA, la actividad investigadora) se ha mantenido durante más de 26 años con escasas variaciones, y viene a definir un sistema deficiente e injusto que genera desequilibrios:

  1. Se sitúa la evaluación de la investigación como un elemento principal y diferenciador de la actividad académica del profesorado frente al resto de componentes de esta.
  2. La docencia debería tener, al menos, igual reconocimiento que la investigación, pero se relega a un segundo plano. Este planteamiento ha conducido a que su evaluación haya quedado reducida a un mero reflejo temporal de la actividad, ignorando cuestiones esenciales como la innovación académica. Esto ha devaluado la imagen de la actividad docente entre el profesorado. En algunos casos se ha vinculado esta evaluación al programa Docentia, de la ANECA, en el que se establecen directrices para la elaboración de un modelo de evaluación de la calidad, dirigido a garantizar la capacitación y competencia del profesorado a través de una evaluación de su actividad docente. Sin embargo, esto no ha supuesto una variación significativa del marco general de referencia.
  3. Cuestiones como la transferencia del conocimiento y la gestión, que resultan esenciales en la actividad universitaria, apenas se consideran, y su evaluación no ha pasado de proyectos piloto sin continuidad.
  4. Otras cuestiones que no se consideran como susceptibles de evaluación y reconocimiento académico e institucional del profesorado son: su papel en la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura a la sociedad; el fomento de la participación de la comunidad universitaria en su entorno sociocultural; el voluntariado; las labores de representación; la promoción de la innovación en otros ámbitos, etc.
  5. Además, se introduce una clara discriminación: cuestiones como la docencia y la investigación, en muchos casos, solo pueden ser objeto de evaluación y reconocimiento retributivo en función de la permanencia y de la dedicación. Hay que tener en cuenta que el RD 1086/1989 se dirige a unas plantillas de profesorado principalmente funcionario, con una estructura muy distinta de la actual.

 

CCOO viene reclamando una doble necesidad:

  1. Que el profesorado universitario vea reconocidas, a todos los niveles, las actividades que viene desarrollando.
  1. La necesidad de que el actual marco legal se ajuste a esta situación y reconozca el ejercicio de dicha actividad de forma plena y sin discriminaciones injustificadas basadas en la naturaleza de su relación con la universidad o su dedicación. En este contexto, se deben incorporar la equidad e igualdad entre hombres y mujeres, los cuidados y la conciliación, etc.

 

Para conseguir estos objetivos es necesario un doble desarrollo legal:

  1. La elaboración de un nuevo marco normativo que permita superar el RD 1086/1989 y contemplar todas las dimensiones de la actividad académica del profesorado universitario, y que dicha consideración se aplique a todo el profesorado, con independencia de la relación funcionarial o laboral, de su carácter permanente o temporal, y de la dedicación.
  2. Como consecuencia lógica de esta necesidad de actualización y adecuación del reconocimiento del conjunto de la actividad del profesorado universitario, desde CCOO consideramos que esta nueva situación debe reflejarse en el futuro Estatuto del Personal Docente e Investigador, en tanto que este debe ser el marco de referencia básico para definir los derechos y deberes del profesorado universitario.

 

El reconocimiento de la actividad académica del profesorado debe plantearse desde un punto de vista retributivo, institucional y académico, con un enfoque más amplio y ajustado a la realidad: equiparando docencia e investigación; normalizando el reconocimiento de la gestión, la innovación, la transferencia y la representación, entre otros factores; introduciendo nuevos indicadores ajustados a la realidad; considerando las condiciones en que se desarrolla la actividad académica en cada caso; dando mayor relevancia a la innovación y a la mejora de la calidad; simplificando la gestión de dicha evaluación, etc. Estas son cuestiones que deben ser abordadas en el Estatuto del Personal Docente e Investigador.

Desde CCOO lamentamos que ninguna de estas dos cuestiones sean una prioridad para el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Mientras que la reforma del marco legal de las retribuciones del profesorado universitario ni tan siquiera se considera (cuando el RD 1086/1989 debería estar derogado, al menos, desde la entrada en vigor de la LOSU), el proyecto de Ley del Estatuto del Personal Docente, aunque formalmente se encuentra en fase de negociación, nos encontramos con que la situación real es otra: en 2025 solo se ha celebrado una reunión para abordar esta cuestión, frente a las dos de 2024.

Para CCOO el conjunto de actividades desarrolladas por el personal docente e investigador constituye un derecho y un deber. Y el ejercicio de este derecho no puede ser una nueva fuente de precariedad, sino que debe integrarse de forma plena en su carrera profesional y configurarse como un elemento clave de la equiparación de derechos y deberes académicos para el conjunto del profesorado universitario. Para alcanzar este objetivo, el Estatuto del Personal Docente Universitario es un elemento imprescindible e irrenunciable.

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Santiago Cuesta Cruz

Secretaría de Universidad e Investigación en la Federación Estatal de Enseñanza de CCOO