La administración establece funciones de monitores de comedor para la categoría de educadores

CON LA PUBLICACIÓN DE LAS Instrucciones de 6 de septiembre del Director General de Centros y Personal Docente sobre funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar se fija la ratio de monitores y se atribuye al Educador las funciones correspondientes a la categoría de Monitor:

Cabe señalar que el personal educador del centro tiene la consideración de monitor de comedor a los efectos del cómputo de esta ratio y , este servicio, al desarrollarse dentro de su jornada laboral y ser parte de las funciones de su puesto de trabajo, no debe ser incentivado en modo alguno”.

Desde la FECCOOPV consideramos que este precepto es nulo de pleno derecho, en tanto afecta a las condiciones laborales de los educadores y por tanto debe ser negociado según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP en la que se impone de manera obligada la negociación previa. Además vulnera la regulación de las funciones atribuidas por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana en las que no se contempla ninguna relacionada con el servicio de comedor de los centros escolares.

Las funciones de los Monitores vienen recogidas en el artículo 20 de la Orden 53/2012, de 8 de agosto de la Conselleria de Educación por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios y entre los requisitos de acceso para ser Monitor esta el poseer formación o carnet de manipulación de alimentos, requisito que no se exige a los Educadores.

Como trabajadores y trabajadoras tenemos derecho a la negociación colectiva para la determinación de nuestras condiciones de trabajo. No estamos ante un supuesto de potestad organizativa, sino de modificación de condiciones de una categoría profesional, la de los Educadores, operada de forma arbitraria por parte de la Administración.

La FECCOOPV es un sindicato reivindicativo y de clase que sigue apostando por el binomio presión/negociación como forma de acción sindical en defensa de los legítimos intereses de los trabajadores y trabajadoras. Por eso hemos intentado en repetidas ocasiones abrir la negociación pero, ante la negativa de la Administración, no hemos tenido más remedio que recurrir las Instrucciones de 6 de septiembre del Director General de Centros y Personal Docente y el próximo 6 de octubre de 2015 es la fecha señalada para del juicio. Nos parece lamentable, una vez más, tener que recurrir a los Tribunales de Justicia por la actitud intransigente, cerrada y prepotente del actual Govern de la Generalitat.

Etiquetas:

Escribir comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Autoría

Imagen del autor

Magdalena Macia

Secretària d’Acció Sindical PSEC